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Fundamento jurídico de la lengua náhuatl - Coggle Diagram
Fundamento jurídico de la lengua
náhuatl
Ley General de Educación
Capítulo V, Artículo 30
Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo.
Como los siguientes:
El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía.
El fomento de la investigación, la ciencia.
El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad.
El aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas
El aprendizaje de las matemáticas.
Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Regula el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y
comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Comienza por el reconocimiento de que las lenguas indígenas son las que hablan los pueblos indígenas, entendidos éstos como los preexistentes al Estado mexicano.
Es importante saber:
Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la misma validez.
El Estado es responsable de reconocer, proteger y promover la
preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas nacionales.
Las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico de nuestro país.
Artículo 4
Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
Artículo 3
Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
Artículo 7
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2
Reconoce la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización.
El reconocimiento de este derecho implica:
El reconocimiento y respeto de las lenguas indígenas como lenguas vigentes y con la misma validez que el español.
La promoción de estas lenguas como obligación del Estado mexicano, desde los espacios educativos hasta los institucionales.
Permitir y fomentar el uso de las lenguas.