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T.1 (4) EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (art. 9.3 CE) - Coggle Diagram
T.1 (4) EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (art. 9.3 CE)
Normativa en el ámbito Estatal
1º La Constitución
Potestad legislativa (capacidad para dictar normas con rango de ley)
Las Cortes Generales ejercen potestad legislativa del Estado (art. 66.2)
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley (art. 75.2)
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas (art. 82.1).
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales (art. 86.1).
La potestad reglamentaria la ejerce el Gobierno (función ejecutiva) de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97).
Iniciativa legislativa (facultad que se le atribuye a órganos del Estado para crear leyes)
Art. 87 CE.
Iniciativa Legislativa corresponde al Gobierno, Congreso y Senado, de manera indirecta a Asambleas de las CCAA y de manera limitada, al pueblo español.
Asambleas de las CCAA = solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley (no menos de 500.000 firmas acreditadas).
2º Las Leyes
Leyes Orgánicas
Art. 81 CE. Leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE.
Aprobación, modificación o derogación = mayoría absoluta del Congreso (175+1) en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Leyes Ordinarias
Aquellas sobre materias que no están reservadas a las leyes orgánicas.
Aprobación, modificación o derogación = mayoría simple de los miembros presentes de ambas cámaras (Congreso y Senado)
Leyes-marco
Leyes aprobadas por las CG = atribuyen a las CCAA la posibilidad de dictar para sí mismas normas legislativas (art. 150.1 CE)
Leyes de delegación o transferencia
Leyes que permiten al Estado transferir o delegar competencias propias a las CCAA, siempre a través de una ley orgánica (art. 150.2)
Leyes de armonización
Leyes ordinarias dictadas por CG = dotan de homogeneidad y coordinación a las disposiciones normativas de las CCAA en competencias propias cuando la mayoría absoluta de cada Cámara aprecie la necesidad de esta armonización (art. 150.3)
Leyes de bases
Art. 82 CE. Leyes aprobadas por las CG para delegar en el Gobierno la capacidad para que este pueda formar textos articulados con rango de ley sobre materias no limitadas a las leyes orgánicas.
Estas leyes delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
2.1º Normas del Gobierno con rango de ley (en su elaboración participan poder ejecutivo y poder legislativo)
En ciertas circunstancias y con el control necesario, las Cortes Generales permiten que el Gobierno pueda dictar:
Decretos legislativos (delegan CG al Gobierno)
Art. 85 CE. Disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada (CG delegan potestad legislativa Gob)
La delegación legislativa se otorga de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
Se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
No podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
Delegación legislativa a través de dos instrumentos (en función de la materia a elaborar)
Ley ordinaria
Gobierno elabora texto refundido de un determinado grupo normativo (textos legales en uno solo)
Ley de bases
Gobierno elabora texto articulado (texto nuevo)
Decretos leyes (propio Gobierno decide, después Congreso Diputados aprueba)
Art. 86 CE. Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad
En este plazo, las CG los tramitan como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia
Congreso debe pronunciarse en ese plazo sobre su convalidación o derogación (reglamento establecerá procedimiento especial)
Deben ser sometidos a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados (si no están reunidos = plazo de 30 días siguientes)
No puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral General
3º Los Reglamentos
Disposiciones de carácter general con rango inferior a la Ley y sin fuerza de ley (NO es necesario poder legislativo)
REALES DECRETOS. Art. 97 CE
Nacen del poder ejecutivo y tienen doble manifestación (proceden tanto del Presidente Gobierno como del Consejo Ministros)
Art. 97 CE. La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, a los órganos de Gobierno de las CCAA (de acuerdo a sus Estatutos) y a los órganos de gobierno locales (según la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local)
Art. 24 Ley 29/2015 establece forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros
1º Reales decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes
1º Reales Decretos del Presidente del Gobierno
1º Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros
1º Acuerdos del Consejo de Ministros
2º Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno
2º Órdenes Ministeriales
Gobierno puede aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos
Órganos de gobierno de CCAA pueden aprobar normas equivalentes en su ámbito territorial (de conformidad CE y EA)
Gobierno ejercerá iniciativa legislativa mediante elaboración y aprobación anteproyectos de Ley y siguiente remisión de proyectos de ley a las CG
Normativa en el ámbito Autonómico
1º Estatutos de Autonomía
Norma institucional básica de cada CCAA
Reconocida y amparada por el Estado como parte de su ordenamiento jurídico
Aprobados por las CG por medio de ley orgánica
2º Normas de las Comunidades Autónomas
CCAA pueden dictar leyes, decretos, reglamentos... en el marco de sus competencias exclusivas o atribuidas por delegación
Las leyes de CCAA son sancionadas por su Presidente, en nombre del Rey