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3.2. COALICIONES , Froilan Barush Arias Ruíz - Coggle Diagram
3.2. COALICIONES
¿QUE REGULAN Y QUE CONTEMPLA LA INSTITUCIÓN? La Constitución en el Articulo 123, apastado A fracc. XVI y en la Ley Federal Del Trabajo, en sus artículos 354 y 355.
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Definición legal: conforme a la ley federal del trabajo en su artículo 355, las “Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”.
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¿A quiénes puede aplicar? Puede ser para trabajadores o patrones, pero no mixto.
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Principales utilidades prácticas de las coaliciones es para la protección de amenazas o molestias, ya que defiende interés comunes.
Momento inmediato anterior a todo sindicato. (todo sindicato antes de ser sindicato fue una coalición)
Puede llegar a desembocar una huelga pero NO a tramitarla: pueden provocar pero no tramitar, ya que solo los sindicatos pueden tramitarla.
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¿La coalición requiere de registro? No es necesario, pero si se registra no existe inconveniente alguno.
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¿Qué puede llegar a desembocar una coalición? En una huelga, pero no a tramitarla.
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