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**T.9 (4) DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Coggle Diagram
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T.9 (4) DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Policías Autonómas
Estatutos SÍ esté previsto su creación
Cuerpos Policía propios (NPCC)
Corresponde órganos competentes cada CCAA, previo informe Consejo, la creación, modificación y supresión de sus Cuerpos Policía
Son institutos armados naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada
En ejercicio funciones = vestir uniforme reglamentario, salvo casos excepcionales que autoricen Juntas Seguridad
Otorgamiento licencia armas = Gobierno
Solo actuar ámbito territorial CCAA respectiva, salvo situaciones emergencia, previo requerimiento autoridades estatales
Cuando ejerzan funciones protección autoridades públicas CCAA podrán actuar fuera ámbito territorial, previa autorización MI y comunicación órgano gobierno de CCAA correspondiente
Cuerpos Policía Adscritos (VAGA)
CCAA solicitar Gobierno a través MI = adscripción Unidades CNP
Adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del Cuerpo
Dependerán, funcionalmente de Autoridades CCAA y, orgánicamente MI
Unidades actuarán siempre bajo mando Jefes Naturales
Cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de Autoridades Estatales, oídas Autoridades CCAA
Estatutos NO esté previsto su creación
No policía autonómica
Acuerdos de cooperación específica con el Estado (Madrid)
Ley Orgánica = fijación marco regulación Policías Autónomas / Estatutos = determinar creación Policías Autónomas
Funciones
Con carácter propio
Velar cumplimiento disposiciones y órdenes singulares dictadas por órganos CCAA
Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de CCAA y sus entes instrumentales
Inspección de actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la CCAA denunciando toda actividad ilícita
Uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de actos o disposiciones de la propia CCAA (1 oct)
En colaboración con FCSE
Velar cumplimiento Leyes y disposiciones Estado y garantizar funcionamiento servicios públicos esenciales (prioridad FCSE)
Participar funciones Policía Judicial con carácter colaborador (prioridad FCSE)
Vigilar espacios públicos, proteger manifestaciones y mantener orden en grandes concentraciones humanas (prioridad policías autonómicas = 1 oct = mossos mandron más)
De prestación simultánea con FCSE
Cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello
Prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública
Velar cumplimiento disposiciones tiendan a conservación naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, etc.
Corresponde CCAA coordinar actuación PL en ámbito territorial de la Comunidad
Establecer normas-marco a las que habrán ajustarse Reglamentos PL
Establecer o propiciar homogeneización de distintos Cuerpos PL en materia de medios técnicos, de uniformes y de retribuciones
Fijar criterios selección, formación, promoción y movilidad de PL (NO -graduado escolar)
Coordinar formación profesional de PL mediante creación Escuelas Formación de Mandos y Formación Básica
Policías Locales
Municipios podrán crear cuerpos policía propios de acuerdo previsto presente ley, LBRL y legislación autonómica
Donde no exista policía municipal = funciones ejercidas por guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos
Solo podrán actuar ámbito territorial municipio, salvo situaciones emergencia y previo requerimiento autoridades competentes
Cuando ejerzan funciones protección autoridades podrán actuar fuera término municipal con autorización MI o correspondiente autoridad CC que cuente con policía autonómica
Son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada
Ejercicio funciones = vestir uniforme reglamentario, salvo casos excepcionales autoricen Delegados Gobierno
Funciones
Instruir atestados por accidentes circulación dentro casco urbano = aviso FCSE correspondiente
Participar funciones PJ carácter colaborador
Efectuar diligencias prevención y actuaciones evitar comisión actos delictivos (aviso FCSE correspondiente)
Municipios gran población y ciudades con EA = asignar agentes de movilidad con consideración de agentes autoridad, subordinados a miembros de Cuerpos PL, sin integrarse en FCS y de manera no comporte incremento número efectivos ni costes de personal (en funciones dirigir tráfico)