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PRINCIPIOS ÉTICOS, La bioética o ética de vida, está relacionada con…
PRINCIPIOS ÉTICOS
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- Cada profesión tiene su propia historia, sus peculiaridades que la diferencia de otras profesiones
Profesión: Conjunto de actividades a las se dedica un colectivo de personas preparadas y facultadas que proporcionan un determinado bien o servicio
La ética profesional, presupone actuaciones profesionales buenas y malas unas son éticamente recomendables y otros reprochables
Para R.M.HARE (1975,61ss) un principio moral es un imperativo universal que prescribe determinado tipo de acciones en razón de determinadas características descriptivas que, siempre que se den y en igualdad de circunstancias (ceteris paribus), obligan a actuar obedeciendo a ese principio
Los principios
- Son más genéricos
- Ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar
- Se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen
referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican.
- Enuncian un valor o meta valiosa
- El ámbito de aplicación es amplio
- Marcan orientaciones para las normas
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Las normas:
- Aplican los principios a situaciones más o menos concretas y genéricas.
- Hacen referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos.
- Dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.
- Las normas y los principios son universales
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- Hay aspectos importantes del ejercicio profesional que varían a lo largo del tiempo, al ritmo de los cambios tecnológicos, sociales y culturales
Los principios se aplican, es decir, poner en práctica
Se justifican por su capacidad de articular y orientar las decisiones y actuaciones en una sociedad
Su aplicación está en función a las costumbre, cultura y moral
Si la cultura permanece sin cambios, los principios serán un sólido punto de partida para la ética en general
La bioética o ética de vida, está relacionada con aspectos morales de la sociedad y el comportamiento humano, vinculada al ámbito de las ciencias humanas, del derecho y salud. Cuatro principios básicos:
Principio de beneficencia, se refiere a la obligación moral de actuar en beneficio de otros
Considera los resultados, el fin (Teleología)
Principio de autonomía,referido al respeto y autodeterminación de las personas, es decir, libertad de decisión sin ir en contra de las normas, es un DEBER
Principio de no maleficencia, implica no infringir daño intencionalmente
Principio de justicia, se refiere a la correcta asignación de bienes en una sociedad:
- Distributiva , forma de asignar deberes, oportunidades y
- Compensatoria, todo daño causado por el hombre a otro, debe ser reparado
Es la voluntad racional y libre de cada personas que obedece a su propia voluntad racional
Es la no interferencia de unos en las vidas, acciones y decisiones de los otros
Dio lugar a la primera generación de los derechos humanos:
- Derechos civiles y
- Derechos políticos
En el campo profesional, significa que el cliente o usuario, es persona, cuya opinión, convicciones y derechos merecen respeto
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La beneficencia se muestra como el legitimador del paternalismo de los profesionales
Existe un antagonismo entre el principio de beneficencia y el principio de autonomía.
Algunos autores distinguen entre 2 paternalismos:
- “En el paternalismo débil, un sujeto interviene sobre la base de la beneficencia o la no maleficencia sólo para prevenir una conducta esencialmente involuntaria, esto es, para proteger a las personas contra sus propias acciones esencialmente no autónomas”.
- “El paternalismo fuerte, en contraste, implica intervenciones concebidas para beneficiar a una persona, aunque las decisiones y acciones arriesgadas de ésta sean informadas, voluntarias y autónomas”.
El mejor antídoto frente al paternalismo profesional es la apelación al principio de autonomía.
La autonomía no sólo pone límites, sino también ofrece un horizonte hermenéutico al principio de beneficencia.
Es justo dar a cada ser humano lo que le corresponde en razón de diferentes títulos que cabe alegar para decir por qué algo se le debe en justicia:
- Todos los seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Nadie es más que nadie.
- El profesional contrae y acepta obligaciones que debe cumplir y el cliente o usuario tiene u adquiere derechos que hay que respetar.
- Por mérito contraído en razón de lo que ha hecho, del esfuerzo o trabajo realizado, etc.
- Por participación proporcional en las cargas y beneficios que a todos atañen.
- Por ley favorecer las condiciones de vida de todos, tratando de compensar las desigualdades.
En la ética de las profesiones el principio de justicia hace referencia a varias cosas:
- El sentido social de la profesión, esto establece el compromiso profesional con los grandes problemas e injusticias sociales en la medida en que se tocan estos temas.
- La atención desinteresada a quienes necesitan y no pueden pagar sus servicios pueden recurrir a lo que es abogado defensor de oficio.
- La economía social de mercado. Ya que hay personas que pueden pagar los servicios legales a través de los honorarios del colegio de abogados y otros que no pueden para entonces estos pueden recurrir a lo que es establecido por ley que son los abogados defensores de oficio.
- Es importante señalar que hay diferentes apreciaciones acerca de los principios para unos es el orden de prioridades establecidos, pero sabemos señalar que los principios están relacionados unos con otros y alcanza su legitimidad en la correcta interpretación de las mismas.
- Los autores que abogan por fijar una jerarquía estable entre los principios con algunos matices y salvedades. Suelen hacerla consistir en la afirmación de que la autonomía debe prevalecer sobre la beneficencia y no la beneficencia sobre la autonomía.
Por el principio de no maleficencia, concluimos que ser un profesional ético, es ser íntegro; no existen atajos ni simplificaciones, el profesional que actué éticamente tiene que cumplir con todos los principios a la medida de la situación,
D.GRACIA(1997,27SS) asigna dos principios al ámbito privado y dos al ámbito público; de ahí deriva la prioridad de uno sobre los otros. los deberes públicos de justicia y no de maleficencia tienen según la prioridad sobre los deberes privados de respetar la autonomía y promover la beneficencia, esto nos indica que es mejor no hacer daño que hacer justicia, de lo cual resulta el siguiente orden de prioridades que se entiende en un sentido ético y no solamente jurídico.
- Deberes públicos de no hacer daño a nadie
- Deberes públicos de justicia
- Deberes privados de respetar la autonomía de cada persona
- Deberes privados de hacer el bien a las personas
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Docente: Mgr. Edgar Fernando Flores Pérez
Estudiantes:
Luz Clareth Fernández Tomás
Jaime Llanos Ramos
Oliver Victor Lanza
Daniel Orlando Villamonte Siles
Eddy Reynaldo Rollano Ross
Julio Roger Camacho Valverde
Silvia T. Baptista Garvizu