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INSTRUMENTOS PROTOCOLARES - Coggle Diagram
INSTRUMENTOS PROTOCOLARES
Artículo 23.- De las medidas de seguridad
Consiste en sellos de
seguridad, firmas manuscritas
o elementos tecnológicos.
Estos elementos tecnológicos deben contener cuando menos los datos siguientes: número de registro, fecha y hora, y deberán ser firmados.
Artículo 24.- Del cierre de los registros
El plazo para
remitir la copia del Acta de cierre será de siete (7) días hábiles de su extensión,
Artículo 26.- De la corrección unilateral
El notario para la corrección unilateral de su propia declaración, establecida en el artículo 48
del Decreto Legislativo.
Artículo 25.- De la constancia del instrumento notarial que no corre
Se deje constancia que un
instrumento notarial no corre, el mismo mantendrá su numeración correlativa.
Artículo 28.- De la introducción
Artículo 27.- De la reposición de instrumentos públicos
Establecer el procedimiento de reposición de los mismos y la autorización respectiva, con conocimiento del Consejo del Notariado.
Artículo 29.- De la obligación de acceder al RENIEC
La obligación del notario de acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ,Será exigible cuando el notario de fe de identidad.
Artículo 30.- De la autorización de la minuta
Deberá contener además de la firma, el nombre completo del letrado y el número de su colegiatura con la indicación del colegio de abogados al que pertenece.
Artículo 31.- De los efectos de la suscripción de la escritura pública
Importa el reconocimiento tácito de la autenticidad de las firmas que aparecen en la minuta, ratificando y saneando su suscripción y el acto correspondiente.
Artículo 32.- De la administración de los archivos
Los colegios de notarios podrán celebrar convenios con el Archivo General de la Nación y/o archivos regionales, a fin de mantener y conservar.