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Tramites de sepelio y voluntad anticipada, Revista Funeraria (s.f.).…
Tramites de sepelio y voluntad anticipada
Obtención del Certificado Médico de Defunción (CMD)
Cuando muere una persona el primer tramite a realizar es el certificado de defunción, lo puede expedir un medico
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
A partir de la inscripción, el fallecimiento produce efectos civiles y se comunica la baja de esta persona al padrón de habitantes.
Obtención de la licencia de entierro o incineración
Pasamos a solicitar la licencia de entierro para así dar sepultura o cremar al cadáver.
Traslado hasta el cementerio o crematorio
Traslados ordinarios
Traslados sometidos a autorización sanitaria
Entierro o incineración
Ley de voluntad aticipada
La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008
¿Qué es?
La actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.
Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso
Documento oficial
El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público
Una persona en pleno uso de sus facultades mentales, hace la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica”
Revista Funeraria (s.f.). Trámites para el sepelio. Con las familias. Recuperado de:
https://revistafuneraria.com/familia/tramites-para-el-sepelio/
INAPAM. (S.f.). Ley de voluntad anticipada: El derecho a una muerte digna. Gobierno de México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna
Galilea Ruelas Gazcon 220837624