6.Realiza actos de investigación, los cuales son sometidos a un control, como lo establece el Artículo 217 del CNPP, mencionando que: el Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta. Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.