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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN NUESTRO ESTADO - Coggle Diagram
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN NUESTRO ESTADO
CPE
MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO
ART. 348 Recursos Naturales
Reconocimiento de la propiedad estatal de los recursos naturales.
Regulación y control estatal de la explotación de recursos naturales.
Promoción de la gestión sostenible de recursos naturales.
ART 342 Medio Ambiente
Protección del medio ambiente como un derecho fundamental.
Deber del Estado de preservar y proteger el medio ambiente.
Establecimiento de políticas de desarrollo sostenible.
Tierra y Territorio
Redistribución de tierras para combatir la concentración de la propiedad.
Protección de los derechos territoriales de las comunidades indígenas.
Reconocimiento de la propiedad colectiva de la tierra indígena y originaria.
Recursos hidricos
ART. 373
Principios
Solidaridad
Complementariedad
Reciprocidad
:Equidad
diversidad
Características
finitos
Vulnerables
Estratégicos
Función Social
LEY Nº 2267
LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2001
Declárese Prioridad Nacional los Estudios de Prospección y Aprovechamiento Optimo de los Recursos Hídricos en el Sudoeste del Dpto. Potosí
ART 1 Prioridad Nacional en Recursos Hídricos en el Sudoeste de Potosí
Declaración de Prioridad Nacional en Recursos Hídricos en el Sudoeste de Potosí.
Artículo 2 Objetivos de Estudios de Recursos Hídricos
Estudios para definir destino y uso de recursos hídricos en base a necesidades socioeconómicas y exportación.
Artículo 3 Ejecución y Supervisión de Estudios
Licitar estudios a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Supervisión técnica y seguimiento por el Poder Ejecutivo.
Recursos humanos, financieros y logísticos asignados.
Términos de referencia en 45 días.
Talleres de consulta y concertación social.
Artículo 4 Aprovechamiento y Exportación de Recursos Hídricos
Permiso para exportar recursos hídricos subterráneos.
Selección de empresas por concurso público.
Regalías del 25% del valor bruto de aguas exportadas.
50% a municipios.
50% a Prefectura para proyectos.
Tasa de regulación del 1%.
LEY 1333, LEY DEL MEDIO AMBIENTE
Objeto
Regulación y control ambiental en Bolivia.
Sanciones
Restitución de daños ambientales.
Clausura temporal o definitiva de actividades.
Contaminación del Agua y Aire
Normas para prevenir la contaminación del agua y aire.
Monitoreo y control de la calidad del agua y aire.
Protección del patrimonio natural y cultural
Protección de sitios naturales y culturales.
Concientización Ambiental
Promoción de la educación ambiental.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - DECRETO SUPREMO 4489
Tiene el siguiente objetivo
Protección de la fauna silvestre.
. La protección de la fauna silvestre involucra:
Protección implica bienestar, conservación y preservación
Derechos de la fauna silvestre
Condiciones mínimas para custodia responsable y manejo integral.
Rescate de animales silvestres vivos.
Prohibiciones
Prohibición de peleas de animales de especies silvestres.
Comercio de especímenes silvestres restringido.
Prohibición de actividades de entretenimiento que afecten a la fauna silvestre.
Caza deportiva prohibida.
Protección de la fauna silvestre
Acciones para resguardar la vida y el bienestar.
Fauna como seres vivos con funciones ambientales.
Responsabilidad del Estado y la sociedad.
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
Adoptada en 1971
Función
Promover acciones nacionales y cooperación internacional para la conservación y uso racional de humedales y sus recursos.
Tratado global único para un tipo de ecosistema específico
Decreto Supremo Nº 26556, 19 de marzo de 2002 Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad - ENCB
Decreta:
Se aprueba la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad - ENCB, como instrumento que oriente las acciones de conservación y uso de la biodiversidad por el Estado y promueva la participación de la Sociedad Civil.
ART. 2
Incorporación en planes generales de desarrollo económico y social.
Incorporación en aviones sectoriales
Convenio sobre Diversidad Biológica
Otras normas nacionales pertinentes
ART. 3
Responsabilidad del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación
Consulta con la sociedad civil
Coordinación con sectores del poder ejecutivo