Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY DEL MINISTERIO PUBLICO, Cesación y Destitución. - Coggle Diagram
LEY DEL MINISTERIO PUBLICO
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
La presente Ley tiene por objeto regular
la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público.
Su propósito es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública y otras acciones, en concordancia con la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes.
Ministerio Público son ejercidas jerárquicamente
desde el Fiscal General del Estado hasta otros fiscales designados según esta ley.
PROPOSITO
Es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública y otras acciones, en concordancia con la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes
Se trabaja las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días festivos.
Principios
Legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia.
Debe respetar el pluralismo jurídico e interculturalidad y considerar la identidad cultural y el lenguaje de las partes en sus actuaciones.
Debe tratar con probidad y humanidad a las personas involucradas en investigaciones y procesos penales.
Los fiscales promoverán la acción penal pública cuando tengan conocimiento de un delito en flagrancia y deben proteger a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y servidores públicos que colaboren con la justicia.
El Ministerio Público no revelará información que vulnere los derechos de las partes ni pondrá en peligro las investigaciones.
El ejercicio de las funciones del Ministerio Público es gratuito, incluyendo solicitudes a instituciones públicas o privadas para fines de investigación.
El Ministerio Público colaborará con otros órganos estatales y la sociedad civil en el ejercicio de sus funciones.
El Ministerio Público coordinará y cooperará con la jurisdicción indígena originaria campesina, respetando su forma de administrar justicia.
El Ministerio Público coordinará y cooperará con la jurisdicción indígena originaria campesina, respetando su forma de administrar justicia.
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA
Fiscal General del Estado.
Fiscal Departamental.
Fiscal Superior.
Fiscal de Materia
REQUISITOS GENERALES DE DESIGNACIÓN
Art 234 Cpe
Tener título de Abogada o Abogado en Provisión Nacional
No ser incompatible con la cpe
IMPEDIMENTOS
Personas declaradas judicialmente como interdictas no pueden ser fiscales.
Aquellas con pliego de cargo ejecutoriado tampoco pueden desempeñar el cargo de fiscal.
Quienes hayan patrocinado a personas culpables de delitos contra la unidad del Estado o hayan participado en gobiernos dictatoriales o procesos de enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional no son elegibles para ser fiscales.
Personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito no pueden ser fiscales.
Aquellos que han sido destituidos en procesos disciplinarios o administrativos en entidades u órganos públicos tampoco pueden ocupar el cargo de fiscal.
Prohibiciones
No asumir representación no delegada en actos públicos no relacionados con sus funciones.
No emitir requerimientos en procesos no asignados, excepto por suplencia según las reglas.
No residir en un lugar diferente al ámbito territorial designado, excepto en desplazamientos o comisiones de servicio.
No conformar consorcios o asociaciones con abogados, jueces y/o policías.
No postularse a cargos electos públicos o privados remunerados ni hacer proselitismo electoral.
No solicitar ni fomentar la publicidad personal en el ejercicio de sus funciones.
Derechos
Derecho a no ser destituido o destituida, removido o removida, cesado o cesada y suspendido o suspendida salvo en casos establecidos en la Ley.
Derecho a recibir remuneración según categoría y jerarquía.
Derecho a recibir capacitación y actualización permanente.
Derecho a no cumplir órdenes que no se ajusten a la Ley.
Derecho a protección física y de familiares en caso de amenazas por el desempeño de sus funciones.
Suplencias
Designación de suplentes en caso de impedimento temporal o definitivo.
Suplentes se designan según orden de prelación basado en antigüedad y experiencia.
Posesión
Fiscal General es posesionado por el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Jerarquía y Atribuciones del Fiscal General
Fiscal General es la máxima autoridad del Ministerio Público.
Representa al Ministerio Público y ejerce la acción penal pública.
Tiene atribuciones como presidir actos oficiales, dirigir el Ministerio Público, determinar la política criminal, y más.
Designación y Periodo del Fiscal General
Designación por la Asamblea Legislativa Plurinacional por concurso público.
Seis años de mandato, sin reelección, excepto para los de Carrera Fiscal.
Requisitos para Fiscal General
Requisitos para fiscal general
Abogado colegiado;
Tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
Asimismo gozará de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos magistrados.
DEBER DE INFORMACIÓN
El Ministerio Público debe informar y transparentar sus actuaciones.
Debe informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional anualmente.
Debe informar a la sociedad cada seis meses a través de medios de comunicación.
Debe recopilar y publicar reglamentos, instrucciones generales, requerimientos y resoluciones relevantes.
Debe publicar informe anual con datos estadísticos de la gestión.
FISCALES DEPARTAMENTALES
Son representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su Departamento.
Ejercen la acción penal pública y atribuciones otorgadas por la Constitución y las leyes.
Designados por la Fiscal General del Estado por concurso público, ejercen funciones por cuatro años.
REQUISITOS, DESIGNACIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES
Designación por la Fiscal General del Estado.
Período de funciones de cuatro años, con posibilidad de reelección una vez.
Evaluación anual.
ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES DEPARTAMENTALES
Representan al Ministerio Público en su Departamento.
Dirigen investigaciones y supervisan a Fiscales de Materia.
Cumplen instrucciones de la Fiscal General.
Elaboran presupuestos y más.
FISCALES SUPERIORES
Ejercen funciones en la Fiscalía General del Estado
Requisitos para ser Fiscal Superior.
ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES SUPERIORES
Intervienen ante el Tribunal Superior de Justicia.
Interponen recursos de revisión de sentencias condenatorias.
Otras atribuciones por reglamento.
FUNCIONES DE LOS FISCALES DE MATERIA
Ejercen la acción penal pública.
Intervienen en todas las etapas del proceso penal.
Realizan diligencias, emiten requerimientos y más.
REQUISITOS DE LOS FISCALES DE MATERIA
ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES DE MATERIA
Intervienen en etapas del proceso, defienden derechos de imputados y víctimas.
Aseguran la cadena de custodia, solicitan medidas cautelares y más.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Los fiscales informan sobre casos especiales y dificultades.
Regulan la información a organismos estatales.
Deben registrar sus actuaciones y brindar información estadística.
INSTRUCCIONES, ACTUACIÓN PROCESAL, EXCUSA Y RECUSACIÓN
Instrucciones
El Fiscal General del Estado y los Fiscales Departamentales pueden impartir instrucciones a los Fiscales bajo su supervisión para establecer criterios de aplicación de las leyes y garantizar la unidad de acción del Ministerio Público.
Las instrucciones pueden ser generales o particulares, pero no pueden afectar la resolución de procesos, reemplazo de funciones, o desplazamiento que afecte la continuidad y celeridad de los procesos.
Los Fiscales deben cumplir las instrucciones que reciban, pero tienen derecho a objetarlas de manera fundamentada.
Las objeciones deben presentarse dentro de un plazo específico y serán resueltas por la autoridad correspondiente, ya sea el Fiscal General del Estado o el Fiscal Departamental.
Actuación Procesal
Los Fiscales deben llevar a cabo sus funciones de manera oportuna y cumplir los plazos procesales en el ejercicio de la acción penal pública.
Los Fiscales pueden desestimar denuncias, querellas o informes policiales si no cumplen ciertos requisitos legales o no tienen elementos suficientes.
Se establecen disposiciones específicas para el trato de casos relacionados con adolescentes imputables y personas pertenecientes a Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Se enfatiza la importancia de salvaguardar los derechos de las personas imputadas y de las víctimas, incluyendo el acceso a defensores legales si no pueden pagar por ellos y la atención integral a las víctimas.
Se establecen procedimientos específicos para casos de recusación y excusa de los Fiscales, así como para el reemplazo de Fiscales en casos donde se justifique.
INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN
A LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Policía Boliviana
FUNCIÓN
La Policía Boliviana tiene la función de investigar y esclarecer delitos.
Esto incluye identificar y detener a los presuntos responsables, auxiliar a las víctimas, recolectar, analizar, conservar y custodiar pruebas e indicios, siguiendo las instrucciones del Fiscal encargado de la investigación
DIRECCIÓN FUNCIONAL
Los investigadores policiales deben trabajar bajo la dirección funcional de la Fiscalía. Esto implica seguir las directrices legales y estratégicas de la investigación, cumplir con los requerimientos emitidos por el Fiscal, y no ser retirados de la investigación sin la aprobación del Fiscal.
También se establecen medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.
INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO
Los investigadores policiales deben realizar investigaciones preliminares y, al final de la etapa preparatoria, deben elaborar un informe técnico conclusivo de la investigación.
En casos de violencia contra la mujer, se requieren informes psicosociales.
INVESTIGADORES POLICIALES
La Policía Boliviana debe asignar a servidores policiales para funciones de Policía Judicial bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
Estos servidores son seleccionados por sus habilidades investigativas y tienen garantías de permanencia y especialización.
RESPONSABILIDAD
Los investigadores policiales pueden ser responsables penal, civil y administrativamente por un mal desempeño en sus funciones.
COMISIÓN ESPECIAL
En casos de interés nacional o investigaciones especiales, el Fiscal General del Estado puede crear una comisión especial de investigación con personal especializado de la Policía Boliviana u otros organismos internacionales.
Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)
FINALIDAD
El IDIF realiza estudios científicos técnicos necesarios para investigaciones de delitos y otros hechos encomendados por orden judicial.
Sus informes son independientes y siguen reglas de investigación científica.
ESTRUCTURA
tiene una Dirección Nacional y otros órganos según necesidades. Los directores son designados por concurso público de méritos.
FUNCIONES
realiza pericias, análisis, exámenes y estudios científicos técnicos y de laboratorio requeridos por el Fiscal
También coordina programas de capacitación y colabora con otras instituciones.
DEPENDENCIA
El IDIF depende administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado.
RESPONSABILIDAD
Los peritos y servidores del IDIF pueden ser responsables penal, civil y administrativamente por un mal desempeño en sus funciones.
Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
Esta dirección se encarga de proteger y asistir a víctimas, testigos, colaboradores y servidores del Ministerio Público.
DEPENDENCIA
Depende de la Fiscalía General del Estado y está a cargo de un director designado por concurso público.
ATRIBUCIONES
El director de protección tiene atribuciones como asesorar al Fiscal General en políticas de protección, coordinar programas de protección y solicitar protección física cuando sea necesario.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Responsabilidad Disciplinaria
Este artículo establece que la o el Fiscal es responsable de los resultados de su desempeño en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil y penal.
Ámbito de Aplicación
El Régimen Disciplinario se aplica a todas y todos los Fiscales en caso de faltas graves y muy graves, excepto al Fiscal General del Estado
Autoridades Disciplinarias
Este artículo señala que las autoridades disciplinarias del Ministerio Público son, en primera instancia, las o los sumariantes en cada Departamento, designadas previa convocatoria pública y concurso de méritos por la Fiscal General del Estado.
En segunda instancia, la autoridad disciplinaria es la o el Fiscal General del Estado. También se menciona la posibilidad de suspender a las o los Fiscales durante su proceso disciplinario por falta muy grave.
Faltas y Sanciones
Faltas Disciplinarias
Define las faltas disciplinarias como acciones u omisiones cometidas por las y los Fiscales en el ejercicio de sus funciones, previstas y sancionadas en la Ley.
Clasificación
Faltas Leves
Enumera ejemplos de faltas leves, como ausencia injustificada, maltrato que no implique discriminación, inadecuado manejo de registros, entre otras.
Faltas Graves
Enumera ejemplos de faltas graves, como incumplimiento de instrucciones, ausencias injustificadas prolongadas, pérdida de documentos importantes, abuso de posición, entre otras.
Faltas Muy Graves
Enumera ejemplos de faltas muy graves, como incumplimiento doloso de instrucciones, ausencias injustificadas prolongadas, actos de violencia física, entre otras.
Sanciones
Establece las sanciones para cada categoría de falta, que incluyen llamadas de atención, suspensión temporal, pérdida del derecho a promoción y destitución definitiva.
Restitución
Establece que las y los Fiscales procesados disciplinariamente serán restituidos a sus funciones si los cargos en su contra son desvirtuados.
Prescripción
Establece los plazos de prescripción para las faltas disciplinarias y las condiciones bajo las cuales se interrumpe el plazo de prescripción.
De la Dirección
Establece los requisitos para ser Directora o Director de Régimen Disciplinario y su duración en el cargo.
Responsabilidad Penal de la Fiscal General del Estado
Establece que la Fiscal General del Estado puede ser juzgada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Procedimiento Disciplinario para Faltas Graves y Muy Graves
Inicio del Procedimiento
Describe el proceso de inicio del procedimiento disciplinario, que puede ser a través de denuncia verbal o escrita por cualquier persona o por la autoridad jerárquica de oficio.
Proceso Sumario
Detalla las etapas del proceso sumario, incluyendo la admisión de la denuncia, el período de prueba, la audiencia sumaria y la resolución.
Recurso Jerárquico
Establece la posibilidad de presentar un recurso jerárquico contra la resolución de la autoridad sumariante.
Comunicaciones
Indica que las peticiones y recursos pueden presentarse por correo electrónico o fax.
Dirección de Régimen Disciplinario
Dirección de Régimen Disciplinario
Describe las responsabilidades de la Dirección de Régimen Disciplinario, que incluyen coadyuvar en investigaciones y evaluar el desempeño de las autoridades sumariantes.
Estructura
Detalla la estructura de la Dirección de Régimen Disciplinario, que incluye la Directora o Director y los Investigadores Disciplinarios.
RECURSOS HUMANOS
Carrera Fiscal
Establece el sistema de Carrera Fiscal que regula el ingreso, designación, permanencia y destitución de los Fiscales del Ministerio Público.
Se basa en méritos y conocimientos, y promueve la paridad de género e inclusión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Permanencia
Garantiza la permanencia y promoción de los Fiscales en su cargo, salvo casos previstos por la ley.
Alcance y Estructura
Establece que la Carrera Fiscal abarca a Fiscales Superiores y de Materia e incluye subsistemas como Planificación e Ingreso, Evaluación, Permanencia y Promoción, Capacitación, Escalafón e Información, y Remuneración.
Subsistema de Planificación e Ingreso
Describe las fases de convocatorias públicas, selección mediante concursos de méritos y exámenes, e inducción para el ingreso de nuevos Fiscales.
Subsistema de Evaluación, Permanencia y Promoción
Establece normas para evaluar el desempeño de los Fiscales en términos de probidad, transparencia, idoneidad y eficiencia, al menos una vez al año
Subsistema de Capacitación
Define la formación y actualización permanente de Fiscales y otros servidores del Ministerio Público, a cargo de la Escuela de Fiscales del Estado.
Subsistema de Remuneración
Establece normas para la remuneración de Fiscales basada en la responsabilidad del cargo.
Tribunal de Concurso
Detalla la creación de Tribunales de Concurso para la calificación de postulantes y vacantes del Ministerio Público.
Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación
Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación
Describe la función de esta dirección en supervisar y evaluar el funcionamiento del Ministerio Público, detectar necesidades de capacitación y evaluar el desempeño de los Fiscales.
Estructura
Establece la estructura de la dirección, incluyendo la Directora o Director y los Inspectores.
Directora o Director
Detalla la selección y designación de la Directora o Director de la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación.
Funciones
Enumera las funciones del Director de esta dirección, incluyendo el control de instructivos, evaluación de resultados, y la coordinación con otras entidades.
Escuela de Fiscales del Estado
Finalidad
Establece que la Escuela de Fiscales del Estado es responsable de la formación y capacitación de Fiscales y servidores del Ministerio Público.
Atribuciones
Describe las atribuciones de la Escuela de Fiscales, incluyendo la planificación y ejecución de programas de formación, entre otras.
Dependencia
Establece que la Escuela depende de la Fiscalía General del Estado y detalla la selección del Director
Requisitos para ser Director
Establece los requisitos para ser Director de la Escuela de Fiscales del Estado.
Estructura y Unidades de Capacitación
Deja la estructura y funcionamiento de la Escuela a ser regulados por Reglamento.
Dotación de Personal y Carrera Administrativa
Describe el proceso de captación y selección de recursos humanos para funciones administrativas.
Personal
Establece que la Fiscalía General del Estado contará con personal administrativo y técnico y regula su disciplina.
Carrera Administrativa
Amplía la carrera administrativa a todo el personal en funciones administrativas.
Vacaciones
Regula las vacaciones del personal, garantizando la continuidad del servicio.
Convenios
Permite convenios con universidades para prácticas académicas dentro del Ministerio Público.
Cesación y Destitución.
Causales de cesación: incapacidad, impedimento, sentencia penal, renuncia aceptada, insuficiencia en la evaluación de desempeño, término del período, jubilación, cumplimiento de 65 años o fallecimiento.
En casos del 3 al 9, la cesación es automática; en otros casos, se requiere investigación sumaria.