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Ley 025 ORGANO JUDICIAL - Coggle Diagram
Ley 025 ORGANO JUDICIAL
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS
OBJETO
Regular la estructura, organización y
funcionamiento del OJ
PRINCIPIOS
Idoneidad
Celeridad
Gratuidad
Pluralismo Jurídico
Publicidad
Interculturalidad
Seguridad Jurídica
Armonía Social
Imparcialidad
Respeto a los Derechos
Independencia
Cultura de la Paz
Plurinacionalidad
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Jurisdicción Agroambiental
Jurisdicciones especiales
Jurisdiccion Ordinaria
Jurisdiccion IOC
JURISDICCION
La potestad de administrar justicia y se ejerce a través de las autoridades jurisdiccionales del ÓJ
COMPETENCIA
La facultad de ejercer jurisdicción en un determinado asunto recae en una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o una autoridad indígena originaria campesina.
El Órgano Judicial
Es autonomo
Todos aquellos que forman parte del Órgano están bajo un régimen disciplinario
MANDATO DE LAS O LOS SERVIDORES JUDICIALES
Requisitos para servidores judiciales
Nacionalidad boliviana.
Ser mayor de edad.
Cumplir con los deberes militares en el caso de los varones.
No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento.
No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad ni incompatibilidad establecidos en la Constitución y la presente Ley.
Estar inscrito en el padrón electoral.
Hablar al menos dos idiomas oficiales del país según lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución.
Poseer título de abogado o abogada en provisión nacional.
No haber sido destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura.
PROHIBICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
Establecidas en el artículo 236 CPE
No estar afiliado a ningún partido político.
No haber ocupado cargos directivos en empresas que quebraron de manera fraudulenta.
No haber respaldado a personas culpables de delitos contra la unidad del Estado ni haber participado en la formación de gobiernos dictatoriales o en procesos que llevaron a la entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.
POSTULACION Y PRESELECCION
I. Cualquier persona que cumpla los requisitos puede postularse ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
II. Los aspirantes pueden postularse directamente o ser postulados por organizaciones sociales o instituciones civiles reconocidas.
III. La Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará mediante el voto de dos tercios de sus miembros hasta 54 precalificados por circunscripción departamental para el Tribunal Supremo y hasta 28 precalificados por circunscripción nacional para el Tribunal Agroambiental, con al menos la mitad de mujeres en ambas nóminas.
IV. La preselección se basará en calificación y evaluación meritocrática, y el Órgano Electoral Plurinacional organizará el proceso electoral.
V. Prohibida la campaña electoral bajo sanción de inhabilitación.
VI. El Órgano Electoral será responsable de difundir los méritos de los candidatos.
VII. Los magistrados serán elegidos por sufragio universal, libre, secreto y obligatorio de las nóminas aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
VIII. El control social participará activamente en el proceso según la ley.
IX. Se garantiza la participación ciudadana en la postulación y preselección.
X. La elección de magistrados del Tribunal Supremo será por circunscripción departamental, y para el Tribunal Agroambiental, será por circunscripción nacional.
XI. La posesión en sus cargos será ministrada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
DESIGNACIÓN DE VOCALES Y JUECES
I. Los vocales y jueces se designan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones específicas.
II. Las autoridades de las jurisdicciones especializadas se designarán conforme lo dispuesto en la ley respectiva.
III. En todos los casos se garantizará la equivalencia de género y la plurinacionalidad
CESACION
Por cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato;
Por incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente;
Por renuncia escrita;
Por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada;
Por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado;
Por tener pliego de cargo ejecutoriado;
Por incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad;
Por reprobación en un proceso de evaluación de desempeño; y
Otras establecidas por ley.
JURISDICCION ORDINARIA
PRINCIPIOS
TRANSPARENCIA
ORALIDAD
CELERIDAD
HONESTIDAD
LEGALIDAD
EFICACIA
PROBIDAD
EFICIENCIA
ACCESIBILIDAD
INMEDIATEZ
VERDAD MATERIAL
DEBIDO PROCESO
IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ
IMPUGNACIÓN
EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
El Tribunal Supremo de Justicia
Los Tribunales Departamentales de Justicia
Tribunales de Sentencia y jueces
Los Tribunales de Sentencia, están integrados por dos jueces técnicos y
tres ciudadanos.
Requisitos
Hablar obligatoriamente el idioma predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo.
Hablar obligatoriamente el idioma predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo.
Las juezas y los jueces serán designados por el Consejo de la
Magistratura
Los principios
voluntariedad, gratuidad,
oralidad, simplicidad, confidencialidad, veracidad, buena fe y
ecuanimidad.
COMPETENCIAS
COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL
Y COMERCIAL
COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA
FAMILIAR
COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA Y EN EL ÁMBITO PÚBLICO
COMPETENCIA DE JUZGADOS DE SENTENCIA EN
MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE SENTENCIA EN
MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMPETENCIA DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL
COMPETENCIA DE JUZGADOS DE SENTENCIA PENAL
COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL)
COMPETENCIA DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
ANTICORRUPCIÓN
COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE SENTENCIA
ANTICORRUPCIÓN
COMPETENCIA DE JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL
COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS MIXTOS
COMPETENCIA DE JUZGADOS CONTRAVENCIONALES
Conformado por:
La Paz con veinticuatro vocales
Santa Cruz con veinte vocales
Cochabamba con dieciocho vocales
Oruro, Potosí y Chuquisaca
con doce vocales
Tarija con ocho vocales
Beni con siete vocales
Pando con cinco vocales.
ejercerán
sus funciones por un período de cuatro años
Requisitos
Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria durante un período mínimo de seis (6) años.
Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria durante un período mínimo de seis (6) años.
está integrado por nueve Magistradas o
Magistrados
El sistema de elección para los magistrados es el siguiente
La elección se lleva a cabo por circunscripción departamental, eligiendo un magistrado titular y un magistrado suplente en cada circunscripción.
La Asamblea Legislativa Plurinacional preselecciona hasta seis candidatos para cada departamento, divididos en dos listas separadas: una de mujeres y otra de hombres. De estos preseleccionados, al menos el 50% deben ser mujeres.
Los votantes emiten dos votos: uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista de candidatos hombres.
La magistrada o magistrado titular se elige según quien obtenga la mayoría de votos válidos de ambas listas. Si el elegido es un hombre, la mujer más votada de su lista se convierte en la magistrada suplente. Si la elegida es una mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente.
6 años del ejercicio
Requisitos
Tener al menos treinta (30) años de edad.
Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria durante un período mínimo de ocho años
Compuesta
LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA
LAS SALAS ESPECIALIZADAS Y PRESIDENCIAS
Semanero
Magistrado de turno del TSJ y TDJ
Atribuciones
Dictar diariamente y durante una semana las providencias
Informar a los integrantes de la Sala sobre los asuntos que
Realizar seguimiento de las causas que se tramitan en la
Realizar las actividades y cuanta diligencia le comisione
Atender al público en las audiencias que soliciten
Confrontar con los respectivos originales las provisiones y
libramientos que debe expedir la sala y rubricarlos;
SERVIDORAS O SERVIDORES DE APOYO JUDICIAL
COMPOSICIÓN
La conciliadora o el conciliador;
La secretaria o el secretario;
La o el auxiliar; y
La o el oficial de diligencias.
Se designan en base a concurso de méritos y
examen de competencia
CONCILIADORA O CONCILIADOR
Obligaciones
Llevar a cabo el trámite de conciliación, debiendo extremar todos
los recursos técnicos para lograr un acuerdo justo;
Mantener la confidencialidad;
Excusarse de oficio, si correspondiere conforme a ley
Otras que le comisione la jueza o el juez.
AUXILIARES
Atribuciones
Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros con las resoluciones judiciales, así como registrar estas diligencias.
Ejecutar los mandamientos del tribunal o juzgado, incluso con la ayuda de la fuerza pública si es necesario.
Adjuntar, custodiar y agregar todas las actuaciones judiciales al expediente correspondiente.
Realizar las comisiones que les encomiende el tribunal o juzgado dentro de su ámbito de funciones.
El sistema de servicios comunes y otros servicios relacionados en el ámbito judicial
Oficina de Servicios Comunes: Se encargará de recibir, sortear y distribuir demandas, comisiones judiciales, recursos y acciones mediante un sistema informático aprobado por el Consejo de la Magistratura. Registrará la presentación de documentos identificando al presentante, fecha, hora, minuto y número de fojas y documentos adjuntos.
Presentación en Tribunales sin Servicios Comunes: En los tribunales que no cuenten con servicios comunes, las demandas y otros documentos se registrarán en libros aprobados por el Consejo de la Magistratura.
Buzón Judicial: Se establece en sedes judiciales para la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en casos de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio. Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la presentación en términos de día, fecha y hora.
Plataforma de Atención al Público e Informaciones: En cada capital de departamento, se establecerá una plataforma de atención al público con ventanillas para operar y proporcionar información del sistema judicial, servicios de internet e intranet, y otras funciones según lo determine la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia y el Consejo de la Magistratura.
Central de Notificaciones: Los Tribunales Departamentales de Justicia contarán con una Central de Diligencias para citaciones, notificaciones, emplazamientos y otras diligencias. El personal será designado y evaluado por el Consejo de la Magistratura.
Defensores de Oficio: Toda persona demandada tiene derecho a ser asistida por defensores de oficio cuando no tenga uno propio. Los Tribunales Departamentales de Justicia designarán y posesionarán a los defensores de oficio anualmente.
Equipo Profesional Interdisciplinario: El Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales y otros tribunales contarán con un equipo profesional especializado en diversas disciplinas. Serán designados por los tribunales correspondientes en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
Registro de Peritos, Intérpretes y Traductores: Se organizará un Registro Público de peritos, intérpretes y traductores anualmente para acreditar su idoneidad en casos judiciales.
Departamento de Protocolo y Prensa: Se establecerá una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Protocolo en el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia para difundir acuerdos judiciales, comunicaciones oficiales, asistir a magistrados y organizar actos oficiales.
Bibliotecas: Los tribunales contarán con bibliotecas especializadas para servidores judiciales y el público. El personal de biblioteca será designado y evaluado por los tribunales y el Consejo de la Magistratura.
Gaceta Judicial: Se publicarán jurisprudencia y fallos judiciales a través de la Gaceta Judicial, dependiente del Consejo de la Magistratura.
Publicaciones Oficiales: Los tribunales podrán realizar publicaciones oficiales cuyos derechos de autor estarán protegidos por la ley.
Archivos Judiciales: Se establecerán archivos generales para la custodia de expedientes y documentos judiciales, con el uso de medios técnicos o tecnológicos para su conservación. El personal de archivo será designado por los tribunales y prestará fianza para cumplir sus responsabilidades.
Servicios Informáticos y Electrónicos: Los tribunales podrán utilizar medios informáticos, electrónicos y tecnológicos para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales. Estos servicios serán implementados por el Consejo de la Magistratura previa evaluación de su vulnerabilidad por una empresa especializada.
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
La jurisdicción agroambiental es una parte integral del Órgano Judicial y trabaja en conjunto con las jurisdicciones ordinaria, especializadas y la jurisdicción indígena originaria campesina.
PRINCIPIOS
Función Social
Imprescriptibilidad
Integralidad
Equidad y Justicia Social
Defensa de los Derechos de la Madre Tierra
Precautorio
Responsabilidad Ambiental
Inmediación
Sustentabilidad
Interculturalidad
EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Juzgados agroambientales
Requisitos
Contar con especialidad en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables o biodiversidad
haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la jurisdicción agraria o la jurisdicción agroambiental, la profesión de abogado libre, asesor legal o la docencia universitaria en el área de la especialidad durante al menos dos (2) años.
Hablar obligatoriamente el idioma predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo.
Designacion
Las juezas y los jueces serán designados por el Consejo de la
Magistratura, en base a evaluación y calificación de méritos.
*Competencia
Conocer acciones reales agrarias en predios previamente saneados.
Resolver disputas entre particulares relacionadas con derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad, según las normas específicas aplicables a cada materia.
Atender acciones para prevenir y precautelar la contaminación de aguas, aire y suelo, así como daños al medio ambiente, biodiversidad, salud pública y patrimonio cultural originados por actividades humanas.
Conocer demandas relacionadas con responsabilidad ambiental por contaminación o daños al medio ambiente, biodiversidad, salud pública o patrimonio natural, con el fin de resarcir y reparar el daño causado.
Resolver demandas sobre nulidad o ejecución de contratos vinculados al aprovechamiento de recursos naturales renovables, especialmente aquellos celebrados entre comunidades con derechos de propiedad comunitaria de la tierra y particulares o empresas privadas.
Decidir sobre el establecimiento y extinción de servidumbres relacionadas con actividades agrarias, forestales, ambientales y ecológicas.
Resolver asuntos relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas.
Atender acciones que denuncien superposición de derechos agrarios, forestales y otros sobre recursos naturales renovables.
Resolver asuntos de mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados.
Conocer interdictos como adquirir, retener y recobrar posesión de predios agrarios y proteger la actividad agraria en predios previamente saneados.
Tratar otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental.
Abordar procesos ejecutivos que tengan como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales.
Velar por el respeto de los derechos de las mujeres en el registro de la propiedad agraria.
Ejercer otras competencias establecidas por la ley.
Tribunal agroambiental
está integrado por siete (7) magistradas
6años
requisitos
Haber cumplido treinta (30) años de edad.
Haber ejercido de manera idónea, ética y honesta en la jurisdicción agraria o agroambiental, haber trabajado como abogado en el ámbito agrario o ambiental, o haber desempeñado la docencia universitaria en estas áreas durante al menos ocho (8) años.
Poseer conocimientos en el área correspondiente a sus atribuciones o tener experiencia en asuntos agrarios, forestales, de aguas, ambientales, de recursos naturales renovables o biodiversidad.
Prohibiciones
No haber sido declarado autor, cómplice o encubridor de delitos, faltas o infracciones contra el medioambiente y la biodiversidad mediante sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriadas.
No haber sido procesado y sancionado administrativa o judicialmente por incumplimiento de deberes en calidad de autoridad responsable del cumplimiento de las normas de materias de la jurisdicción agroambiental.
No haber sido miembro del Consejo Nacional de Reforma Agraria en calidad de jueza, juez, vocal o funcionario del Instituto Nacional de Colonización o funcionario de la Intervención Nacional al Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, mientras dure y concluya el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
No haber sido o ser propietario o representante de un predio agrario al momento en que se hubiere verificado la existencia de relaciones de servidumbre en el mismo.
No ser propietario o socio, directa o indirectamente a través de otra persona o cónyuge, de empresas o sociedades dedicadas al uso o aprovechamiento comercial de recursos naturales o biodiversidad.
LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA
Atribuciones
Resolver conflictos de competencia entre juezas y jueces agroambientales.
Tomar decisiones sobre recusaciones presentadas contra sus magistradas y magistrados.
Analizar y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
Elegir al Presidente del Tribunal Agroambiental mediante una mayoría absoluta de votos de todos sus miembros.
Organizar la composición de las salas dentro del tribunal.
Establecer la conformación de las salas de acuerdo con las necesidades y requisitos, y comunicar esto al Consejo de la Magistratura.
Participar en la creación, modificación o eliminación del número de juezas y jueces agroambientales en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
Preparar el presupuesto anual de la jurisdicción agroambiental.
Emitir reglamentos de acuerdo con la ley.
Realizar otras funciones que estén establecidas por la legislación.
Elección de las presidenta o presidente de la T A
La Presidenta o Presidente del Tribunal Agroambiental es elegido por la Sala Plena del tribunal mediante voto público y nomina
Requiriendo una mayoría simple de los miembros. Su mandato tiene una duración de tres años, pudiendo ser reelegido
No formará parte de las salas. En caso de impedimento temporal o cese del Presidente o Presidenta, la Decana o el Decano, quien sea la magistrada o magistrado con mayor experiencia en la judicatura o en la especialidad agroambiental, asumirá la Presidencia
ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Representar al Tribunal Agroambiental.
Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia en nombre del Tribunal Agroambiental.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Sala Plena.
Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los juzgados agroambientales.
Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la vacante de magistradas o magistrados en el Tribunal Agroambiental.
Disponer la distribución de las causas de la Sala Plena, sorteando las mismas por orden de llegada.
Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental.
Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial.
Presentar informe de labores en la apertura del año judicial.
Convocar a las magistradas y magistrados suplentes en los casos previstos por ley.
Ejercer otras atribuciones establecidas por ley.
JURISDICCION IOC
La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce a través de las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
Se basa en el carácter plurinacional del Estado, el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y los derechos reconocidos en la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La jurisdicción indígena originaria campesina es aplicable a los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino, en ámbitos personales, materiales y territoriales.
incluye a todas las personas que sean miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino, ya sean actores, demandados, denunciantes, querellantes, denunciados, imputados, recurrentes o recurridos.
Esta jurisdicción se aplica a relaciones y hechos jurídicos dentro de la jurisdicción de una nación o pueblo indígena originario campesino.
Respeta derechos y garantías fundamentales, como el derecho a la vida y el derecho a la defensa, establecidos en la Constitución.
El Estado debe promover y fortalecer la justicia indígena originaria campesina.
Las decisiones de esta jurisdicción deben ser acatadas por todas las autoridades públicas y personas.
Las decisiones de esta jurisdicción deben ser acatadas por todas las autoridades públicas y personas.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional
La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional
Es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión.
El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana
REQUISITOS
Además de las condiciones generales de acceso al servicio público
haber cumplido treinta años de edad
poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad
ATRIBUCIONES
Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial.
Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
Realizar estudios técnicos y estadísticos.
Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
Designar a su personal administrativo.