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Clasificación de las fuentes - Coggle Diagram
Clasificación de las fuentes
Fuentes históricas
El derecho primitivo es un derecho anónimo, pues no se sabe cuándo surge ni donde tiene lugar, es un derecho sin paternidad. Miguel Real.
Investigadores han rescatado vestigios importantes que marcan huella del pasado humano, así se sabe el porqué de la existencia de ciertas figuras e instituciones jurídicas a través de documentos, papiros, libros, etcétera.
Las fuentes históricas pueden generar nuevas posiciones jurídicas, para ello será necesario que el órgano creador de normas las tome en consideración en la producción de nuevas reglas jurídicas.
Fuentes materiales
Son aquellos factores reales que gravitan sobre el ánimo de los jueces, los legisladores y funcionarios administrativos. Determinan el contenido de tales normas, aun cuando no tengan una verdadera naturaleza jurídica. Constan de dos elementos generadores de las normas:
Experimental: es el que engendra de una manera inmediata las reglas del derecho.
Racional: Tiene por misión y por efecto filtrar, en cierta manera, los datos del elemento experimental, representados por las aspiraciones a la norma social, que pueden partir del medio social o de la naturaleza permanente del hombre.
Fuentes formales.
Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Son las manifestaciones exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica. Se tendrá una ley formal, la cual podrá emanar de la voluntad del legislador, o será extraída de la costumbre o de las doctrinas enunciadas por los juristas.
La costumbre: Es la repetición de actos de la misma naturaleza en un espacio suficientemente dilatado de tiempo. En el derecho mexicano la costumbre es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. No es fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo.
Requisitos
Un solo acto no forma costumbre.
La repeticion de actos o hechos.
Que la repeticion sea colectiva.
Los actos deben ser uniformes, lo que se ha guardado por largos siglos no debe modificarse ligeramente.
La doctrina: la actividad doctrinal de los juristas y prestigiados maestros legistas, ha sido considerada fuente del derecho en determinadas épocas y casos. El poder judicial en México ha negado obligatoriedad jurídica a la doctrina: argumenta que no puede causar lesión a los derechos del inculpado porque, para los tribunales de derecho "solo es obligatoria la ley", las opiniones doctrinales pueden revestir interés académico, no son de observancia obligatoria, solo es obligatorio acatar la Constitución.
Función judicial: El juez recibe la ley de manos del legislador y debe aplicarla en todos los casos, la considere buena, regular o mala. Es juez y virtud del juez obrar y dejarse guiar por la jurisprudencia.
Jurisprudencia: La interpretación que hacen los tribunales de las leyes, es lo que se conoce como jurisprudencia. En México la Constitución expresa, que será la ley quien fije los términos en que sea obligatoria. El articulo 192 de la ley de amparo, establece "La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria"."
Ley: se manifiesta la voluntad de un pueblo en cuanto este se halla políticamente constituido.
Tradicionalmente al poder legislativo le ha correspondido formalmente establecer leyes; el ejecutivo administrativo y las hace cumplir; el poder judicial será quien las aplique en los casos controvertidos
La función del juez: El juez está sometido a la ley y debe aplicarla en casos concretos, pero por muy estricta que sea, siempre otorga un margen de libertad a quien juzga. El juez no puede dejar de juzgar, ni está autorizado para dejar de resolver una controversia, porque atentaría contra la estructura del orden jurídico.