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DDHH DEL 6 AL 15 - Coggle Diagram
DDHH DEL 6 AL 15
Art.12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
CP Art. 282;283; 287
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Injuria: Insultar o ofender a alguien con palabras ofensivas y hirientes, sin necesariamente decir mentiras, pero con la intención de herir sus sentimientos
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CPE Art.21
Privacidad: El derecho a mantener tus asuntos personales y datos fuera del alcance de otros sin tu consentimiento.
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Art.11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
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CPE Art. 117. I
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Si hay dudas, se aplica la ley que te beneficia.
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Art.14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
CPE Art. 298. 9.
Bolivia reconoce el derecho de las personas extranjeras a solicitar y recibir asilo o refugio en casos de persecución política o ideológica, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales.
CPE Art.29. I
Este derecho no puede ser utilizado como protección contra acciones legales genuinamente relacionadas con delitos comunes o actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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El reconocimiento y respeto de estos derechos busca garantizar la protección de las personas que enfrentan persecución política o ideológica.
Art. 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
CPE Art. 14. I
Reconocimiento como individuo , único y valioso
Hace referencia al reconocimiento legal de una persona como sujeto de derechos y obligaciones. Implica que cada individuo es considerado como un ser con capacidad para actuar en el ámbito legal y ejercer sus derechos.
Todo ser humano y en todas partes destaca la universalidad del derecho, no importa la nacionalidad, género, raza. También significa que este derecho debe ser respetado en cualquier lugar del mundo. No está sujeto a restricciones geográficas o políticas, y se aplica en todas las jurisdicciones..
Refiere al privilegio o facultad inherente que posee cada ser humano. Se trata del derecho fundamental a la personalidad jurídica.
Art. 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Art.9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Art.10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Art.13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
CPE Art.21. 7
En Bolivia, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio abarca la capacidad de las personas para elegir su lugar de residencia dentro del país y moverse libremente por él.
Este derecho incluye la posibilidad de salir de Bolivia y regresar al país en cualquier momento, sin restricciones indebidas, permitiendo a los ciudadanos bolivianos y extranjeros ejercer su libertad de movimiento.
Este derecho también se extiende al ámbito internacional, ya que toda persona tiene el derecho de salir de Bolivia y viajar a otros países, así como regresar a su país de origen, incluyendo a los propios ciudadanos bolivianos.
Art. 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Art. 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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