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BIENES / RES, DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO, 1, 2, 3 - Coggle…
BIENES / RES
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SEGUNDA CLASIFICACIÓN
RES DIVINI IURIS
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¿Qué es?
Cosas de derecho divino, consagradas a los dioses
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RES HUMANI IURIS
PUBLICAE
RES COMMUNES ÓMNIUM
Cosas de derecho natural, que pertenecen a todos los hombres, nadie puede apropiárselas
Ej: Agua, aire, el mar o riberas
ART. 674 C.C
Bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
RES PUBLICAE
Cosas publicas de uso común, reservadas para los CIUDADANOS ROMANOS
Ej: Vías, puertos, y ríos
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RES UNIVERSITATIS
Cosas de universalidad, destinadas a las personas de orden publico
Ej: Teatros, plazas, foros, circos, baños públicos, etc.
ART. 13 C.P
Todas las personas nacen libres e iguales, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos.
FUERA DEL COMERCIO
ART. 63 C.P
Inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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RES PRIVATAE
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RES NEC MANCIPI
Se adquiere el dominio con la simple entrega del bien, no requiere solemnidad.
ART. 740 C.C - TRADICION
Modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro.
ART. 1500 C.C - CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL
Real - Es necesaria la entrega de la cosa.
Solemne - Está sujeto a formalidades especiales.
Consensual - Se perfecciona por el solo consentimiento.
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RES INMOBILES
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NATURALES
Están permanentemente fijas al suelo, y no se pueden trasladar si que estas sufran un deterioro
ART 656
INMUEBLES
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
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ADHERENCIA
Son bienes muebles que se consideran inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble propiamente tal
ARTICULO 657
INMUEBLES POR ADHESION
Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.
RES MOBILES
Definición
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RES NULLIUS
COSAS DE NINGUNO, DERECHO DIVINO
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Se pueden transportar de un lugar a otro, por una fuerza exterior o...
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