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ANEXO 13 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023:
Multas…
ANEXO 13 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023:
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento
lo vertido en este anexo tiene como fin exclusivo el orientar respecto a la ubicación de las cantidades, mismas que son de carácter informativo y no crean derechos ni obligaciones distintas a la establecidas en las disposiciones fiscales
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Artículo 17: el SAT podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual deben pagar los interesados $240.00
Artículo 183: Si la fracción fue por exceder los plazos concedidos para el retorno de mercancías de importación, multa de $2,670.00 a $4,030.00 si se verifica de manera espontanea por cada 15 días y esta no excederá el valor de la mercancía
Articulo 185: multas sobre documentos relacionados con la mercancía como el pedimento, certificado de origen etc. En las VI fracciones menciona las multas específicas.
Artículo 178: Multa de $6,640.00 a $16,570.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.
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Artículo 160: después de los 24 meses de ejercer, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $450.00 por cada operación.
Articulo 167-G: La Agencia Aduanal será inhabilitada cuando tratándose de regímenes temporales, deposito fiscal o tránsito de mercancías:
declare con inexactitud algún dato sobre la mercancía de importación definitiva y que su omisión no exceda de $214,870.00 excluida la liquidación provisional
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Articulo 185-B: multa de $23910.00 a $47,860.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.
Artículo 191: multas por la violación del traslado de mercancías extranjeras de una franja fronteriza a otra según las disposiciones legales de registro
Articulo 200:: Cuando las multas que establece la ley en relación con los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduanas de la mercancía y que estos no se puedan determinar, se aplicará una multa de $80,220.00
Articulo 16: Las disposiciones de este Reglamento que se refieren a cupos de exportación o importación se aplicarán también a los montos de mercancías que, dentro de un arancel-cupo, se exporten o importen a un nivel arancelario preferencial.
las personas que obtengan dicha autorización deben de pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente dentro de los primeros 12 días $290.00 por cada pedimento que se prevaliden
las personas que obtengan dicha autorización deben pagar en las oficinas autorizadas mensualmente dentro de los 12 primeros días $230.00 por cada prevalidación de pedimento para la importación temporal de cada remolque, semirremolque, o portacontenedor
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las cantidades actualizadas menciona que se debe tener un capital social pagado de por lo menos $3,209,000.00
Articulo 184-B: Multa de $26,160.00 a $43,620.00 por brindar información falsa o inexacta sobre la descripción de la mercancía
Articulo 181: se impondrá multa de $1,000.00 a $1,500.00 a quienes cometan las infracciones de uso indebido de funciones del recinto fiscal
Articulo 167-D: El agente aduanal podrá solicitar su baja voluntaria debiendo acreditar antes que el valor activo fijo registrado permanente en su contabilidad sea superior a $598,200.00
Artículo 164: por regímenes aduaneros temporales, deposito fiscal y tránsito de mercancías:
se debe declarar con inexactitud algún dato para pago de impuestos, sobre la mercancía definitiva y que esta no exceda $231,610.00
Artículo 187: multas a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de mercancías previstas en dicho articulo
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