ALGUNAS DEFINICIONES;
LEVANTE: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales, y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.
RETIRO DE LAS MERCANCIA; Es el acto por el cual, la aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento en la importación, previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.
DOCUMENTO DIGITALIZADO; Es el documento físico cuya imagen ha sido sometida a un procedimiento de digitalización.
DOCUMENTO ELECTRONICO; Es el creado o generado en un formulario electrónico que pueda ser leído, reproducido y transferido a los Servicios Informáticos Electrónicos.
DISPOSITIVOS DESEGURIDAD; Es un elemento, aparato o equipo utilizado o exigido por la autoridad aduanera para garantizar el control, que se coloca en las mercancías, unidades de carga, medios de transporte o medios de prueba, tales como precintos, dispositivos electrónicos de seguridad, candados, cintas.
DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD; Es un equipo electrónico exigido por la administración aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos.
FORMALIDADES ADUANERAS;
Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
“La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o grave negligencia.
Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que lo necesario a tales efectos.” –
AUTORIDAD ADUANERA;
Según la Organización Mundial de Aduanas, la Aduana hace referencia a:
“los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de derechos e impuestos a la importación, a la exportación, al movimiento o almacenaje de mercancías, y encargados, asimismo, de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, movimiento, o al almacenaje de mercancías”. (ALADI, AG, Cp. II).
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) en su Definición 671 de 2007 sobre Armonización de Régimen Aduaneros indica que la:
“Administración Aduanera es el órgano de la Administración Pública competente en cada país miembro para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la Aduana, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los destinos y operaciones aduaneras, y ejercer el control y la potestad aduanera”. (CAN, 2007, art. 1°)
AUTORIDAD ADUANERA;FUNCIONES;-FUNCION FINANCIERA;
La autoridad aduanera tiene la responsabilidad de recaudar los aranceles aduaneros y otros impuestos y tasas relacionados con las importaciones y exportaciones. Esto contribuye a la recaudación de ingresos para el gobierno.
- RECAUDAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS
- RECAUDAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
- FORMAR LAS ESTADISTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR
- PREVENIR Y REPRIMIR LAS INFRACCIONES Y LOS DELITOS ADUANEROS
- PREVENIR Y REPRIMIR EL TRAFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
- REGISTRAR LOS CONTROLES SANITARIOS Y FITOSANITARIOS
- REGISTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICIONES NO ARANCELARIAS
- CONTROLAR EL USO DE LAS MERCANCIAS BAJO LOS REGIMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS DEL PAGO DE CONTRIBUCCIONES AL COMERCIO EXTERIOR
- IMPEDIR EL TRAFICO DE DESPERDICIOS Y RESIDUOS TOXICOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS LEGISLACIONES ECOLOGICAS NACIONALES E INTERNACIONALES
-FUNCION DE RECAUDO;
Además de los aranceles aduaneros, la autoridad aduanera puede recaudar otros tipos de ingresos fiscales, como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), el impuesto sobre las ventas u otros gravámenes relacionados con el comercio internacional.-FUNCION ECONOMICA;
La autoridad aduanera también juega un papel clave en la promoción del comercio internacional al facilitar y agilizar el flujo de mercancías a través de las fronteras. Esto puede incluir la implementación de políticas que fomenten la competitividad de las empresas locales en el mercado global.-FUNCION SOCIAL;
La autoridad aduanera puede tener un impacto social al regular y supervisar el comercio de ciertas mercancías para garantizar que cumplan con normas y regulaciones que protejan la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.-FUNCION DE VIGILANCIA;
Esta función implica el control y la supervisión de las actividades aduaneras para prevenir y detectar el contrabando, el fraude aduanero y otras actividades ilegales relacionadas con el comercio internacional.-FUNCION SANITARIA; En el contexto de la importación y exportación de productos alimenticios y farmacéuticos, la autoridad aduanera puede tener un rol en la inspección y regulación para garantizar que estos productos cumplan con los estándares sanitarios y de calidad.
AUTORIDAD ADUANERA;
FUNCIONES;
FUNCION RECAUDADORA;
Recaudo de las contribuciones que le imponen a las mercancías las leyes tributarias tales como:
-El Impuesto General de Importación y Exportación.
-El Impuesto al Valor Agregado.
-El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Entre otras. Sin embargo, dicha Función Recaudadora ha dejado de ser primordial con la incorporación de nuestro país a diversos convenios internacionales en donde las preferencias arancelarias negociadas han hecho disminuir el tributo que se recauda en las aduanas, hecho que continuará dándose por la desgravación arancelaria que aún se encuentra en proceso.