Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PROCESOS INCIDENTALES
ART. 338 Y SIGUIENTES, RENDICION DE CUENTAS
ART.
…
-
RENDICION DE CUENTAS
ART.
- 357 (PROCEDENCIA)
- 358 (EFECTOS)
EXCUSAS
ARTS.
- 348 (OBLIGACION DE EXCUSA)
- 349 (EXCUSA OBSERVADA)
- 350 (EXCUSA DECLARADA ILEGAL)
RECUSACION
ARTS.
- 347 (CAUSAS DE RECUSACION)
- 351 (OPORTUNIDAD DE RECUSACION)
- 353 (TRAMITE)
- 354 (AUDIENCIA)
- 355 (RESOLUCION)
- 356 (TRAMITE EN CASOS ESPECIALES DE RECUSACION)
ACUMULACION
ARTS.
- 345 (PROCEDENCIA)
- 346 (PROCEDIMIENTOS) CPP
- ACUMULACION
- RECUSACION
- EXCUSAS
- RENDICION DE CUENTAS
-
Las resoluciones que decidan los incidentes podrán ser impugnadas mediante un recurso de reposición con la posibilidad de apelación.
Art.- 357 C.P.C
Cuando las resoluciones se emiten antes de la sentencia, se otorgan en el "efecto diferido," lo que significa que su cumplimiento se suspende hasta que se resuelva la sentencia final.
Art.- 358 C.P.C
Si no estás satisfecho con la rendición de cuentas, puedes iniciar un proceso de impugnación formal presentando una demanda de impugnación.
Si se considera que la rendición de cuentas es inexacta, existe la opción de seguir la vía ordinaria que, en algunos casos, requiere un proceso de conciliación previo antes de llevar el asunto a juicio.
-
AUDIENCIA
PRESENTACION
-
Ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con los causales en los que se funda el acompañado de la prueba
El Tribunal competente señalara el día y la hora en plazo máximo de diez días donde se resolvera en el mismo día
- Son cuestiones distintas de la principal
- Son cuestiones dependientes de la principal
- se complementan con la principal
-
La acumulación podrá decretarse de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento del proceso y antes de pronunciarse sentencia
Procede la acumulación de procesos que se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa
-
-
-