Patrimonio (Unidad Nº4)

Bienes

El paradigma que establece el Codigo en esta materia implica una "nueva" relacion entre el hombre y los bienes apoyado en dos ejes

Alejamiento del criterio estrictamente patrimonialista, se amplia la nocion de bien (Art. 17,18 y 240)

Coordinacion en el ejercicio de los derechos individuales, colectivos y comunitarios sobre los bienes que hacen a su objeto, en funcion de su coexistencia pacifica (Art. 9, 10, 12, 14 y 241)

Decimos, entonces, ahora los bienes en su sentido amplio comprenden tambien

Derechos individuales que la persona posee sobre el cuerpo humano o sus partes (Art. 17)

Derechos de incidencia colectiva (Art. 14, 240 y 241)

Derechos de las comunidades indigenas sobre bienes comunitarios (Art. 18)

En sintesis, para el CCCU el termino Bien en sentido amplio abarca

Bienes del Individuo

Susceptibles de Valor Economico

Bienes Colectivos

Aquellos que poseen un valor y sobre los cuales las personas pueden ser titulares de derechos individuales

Bajo este parametro se subclasifican en

Bienes con Valor Economico

Bienes sin Valor Economico

Son las "cosas", las que son definidas como bienes materiales y los que tengan un sentido en derechos (integrando a los intelectuales tambien)

Son los derechos sobre el cuerpo humano

Sobre este nuevo objeto recaen los derechos individuales que no forman parte del patrimonio del sujeto en virtud de que no poseen valor economico

Integra a comtemplaciones acerca de la propiedad Comunitaria Indigena (Art. 18), el Medio Ambiente y los Valores Culturales (Art 14)

Cabe descatar lo afirmado por el Art. 14, en materia de distincion entre derechos individuales y derechos de incidencia colectiva

Tambien integran a los Extrapatrimoniales (Art. 17), comprendiendo que ningun derecho sobre el cuerpo humano o sus partes pueden tener valor economico

Los derechos Individuales, son aquellos de los que los sujetos de derecho son titulares y pueden ejercer a titulo individual

Los derechos de Incidencia Colectiva, son aquellos que incluyen o identifican los derechos de la comunidad en general

Pertenecen a todos los miembros de una comunidad, pero no de manera propia, sino como integrantes de dicha comunidad

Comprendiendo el principio de no comerciabilidad del cuerpo humano

Ciertos articulos hacen un tratamiento expreso de estas "cosas" clasificandolas en grupos distintivos, los mas destacados son

Consumible y no Consumible (Art. 231)

Fungibles y no Fungibles (Art. 232)

Inmuebles y Muebles (Art. 225 a 227)

Es inmueble por Naturaleza suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre

Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario

Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa

La fungibilidad o no de las cosas se basa en la posibilidad de sustitucion de la una por la otra

Algo no fungible puede ser consumible, asi como puede no serlo, como es practicamente todo bien producido en serie

Mas alla de la clara distincion, puede decirse que ciertas cosas pueden ser no consumibles para unos y consumibles para otros

Acercandose la categoria de cosas consumibles al concepto de fungibilidad basandose en intencionalidad

Principales y Accesorias (Art. 229 y 230)

El criterio se reduce a un solo articulo que entiende al destino de su existencia, si es un fin en si misma es principal, si esta en funcion de otra, sera accesoria

En caso de que no sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria

Cosas divisibles e indivisibles (Art. 228)

Para ser divisible una cosa, cada parte resultante tiene que ser analoga e identica a la otra. Si en la division esto se perdiera, como en el caso de un automotor, un libro, etc. la cosa es indivisible

Dinero

Medio de intercambio que es aceptado por una sociedad para el pago de bienes, servicios y todo tipo de obligaciones

Bienes con relacion a las personas

Bienes con relacion a los derechos de incidencia colectiva / Limites al ejercicio de los derechos individuales (Art. 240)

Dominio publico y privado del Estado (Art. 235 y sgts.)

Bienes de los particulares (Art. 238 y sgts.)

Conjunto de bienes que pertenecen a la comunidad, al pueblo en general, y se hallan destinados al uso publico por parte de dicha comunidad

Son inalienables, imprescriptibles e inembargables

Son de dominio privado de la Administracion aquellos que, siendo titularidad de las Administraciones Publicas no tengan el caracter de demaniales y puedan ser adquiridos gravados y transmitidos como si de un particular se tratase (Art. 236)

Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales

Este articulo es un fiel reflejo a la reforma constitucional del 94', estableciento un limite al ejercicio de los derechos individuales

Contemplando para con esto la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros

Jurisdiccion (Art. 241)

El articulo aclara que aquellas leyes de presupuestos minimos deben ser respetadas en todas las jurisdicciones

Tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccion ambiental

Patrimonio (Art. 15 y 16)

El conjunto de bienes con relacion a los que es titular una persona (Humana o Juridica)

Es un conjunto de derechos que recaen sobre bienes

Evidenmente

No todos los bienes seran materiales o, juridicamente, "cosas", pueden haber asi derechos creditorios, intelectuales y, por otra parte, no todas las cosas son "susceptibles de valor economico"

Excluyendo de manera tajante

La aplicacion del regimen de las "cosas" al cuerpo humano o a sus fragmentos, reconociendoles valor afectivo, terapeutico, cientifico, humanitario o social (Art. 17 y 18)

En cuanto a su Naturaleza Juridica, existen tres concepciones referentes a cada autor

Subjetiva/Personalista (Zacharie, Roan, Planiol)

Finalista (Brinz, Bekker)

Emanacion de la personalidad juridica, deduciendose que toda persona tiene un patrimonio y que solo la persona misma lo tiene

Realista/Atomisma (Coviello, Ferrara)

Afirma la existencia de patrimonios que no perteneces a alguien sino a algo, que estan destinados a un fin

Lo que lleva a explicar como importante la responsabilidad patrimonial

El patrimonio no es algo distinto de los bienes y derechos que lo componen, sino la suma de todos ellos

No puede ser considerado apto para ser objeto de un derecho subjetivo

Cabe destacar una distincion fundamental entre

Derechos Patrimoniales

Derechos Extrapatrimoniales

Encontrados fuera del patrimonio, han sido catalogados como inherentes a la persona, derivan de su sola existencia como tal (derecho a la vida, al honor, etc.)

No pueden ser considerados parte del patrimonio, no son un bien juridico, no tienen valor ni suceptibilidad para tenerlo

Derecho Personal

Derecho Real/Intelectual

Supone un Vinculo Juridico establecido entre dos partes (Acreedora y Deudora), la acreedora teniendo la posibilidad de demandar a la deudora el cumplimiento de una prestacion

Surgiendo para esta ultima una responsabilidad

Se define como la Relacion Juridica directa que existe entre una persona y una cosa

Derecho intelectual le corresponde al autor, de por ejemplo, obra literaria, artistica o cientifica (para explotacion comercial)

Patrimonio como prenda comun de los Acreedores

Esto significa en principio que todos los bienes del Deudor responden por las deudas que el tenga

Los Acreedores pueden ejecutar sus bienes y cobrarse con el producido de estos, por supuesto instrumentando los procesos judiciales previstos en las normas procesales

En cuanto a las medidas legales judiciales

Existen dos maneras en que los acreedores puedan hacer efectivo el cobro de sus acreencias

Ejecucion Individual de sus creditos

Ejecucion Colectiva de los creditos

Cuando se revela la impotencia generalizada del deudor para hacer frente a un numero indeterminado de acreedores

El deudor determinado, podra y debera soportar tantas ejecuciones como acreedores tenga (juicios de cobro)

La ley (Concursos y quiebras 24.522) ha previsto una serie de procedimientos

Concurso preventivo

Acuerdo preventivo Extrajudicial

Quiebra

Sistemas que posibilitan que todos los acreedores justifiquen sus creditos contra el deudor, se ejecuten sus bienes y con el producido de los mismos satisfagan sus creditos de acuerdo al sistema de igual condicion de acreedores

En caso de que

El patrimonio del deudor resulte insuficiente para cubrir sus deudas, los acreedores deberan ser tratados en paridad segun su categorias (Prorratas)

Clases de acreedores

El CCCU y la Ley de Concursos y Quiebra (24.522) establecen un sistema de "Privilegios" para los acreedores de un determinado deudor

Se considera al privilegio una calidad o cualidad del credito, con independencia del sujeto, solo pudiendo ejercitarse este mientra el bien este en el patrimonio del deudor

Igualmente no se puede hacer valer privilegio alguno respecto de cosas que son inembargables por ley

En cuanto al orden de los mismos, existen ciertas afirmaciones que dan nociones sobre esto

Los privilegios resultan exclusivamente de la ley, el deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del moodo como la ley lo establece (Art. 2574)

La "renuncia" resulta el modo unilateral del acreedor de la extincion del privilegio, exceptuando creditos laborales (Irrenunciables) (Art. 2575)

Privilegios ordenados en los Art. 2582, 2583 y 2585

Derecho de Retencion (Art. 2587)

Legitima a la figura del acredor de una obligacion cierta y exigible, la facultad en tanto y en cuanto la detentacion de la cosa no haya emanado de un acto ilicito

Contemplando caracteristicas de derecho del acreedor como

Obligacion del propietario de la cosa respecto de ese tercero

Conexidad entre el credito y la cosa, en razon de la misma

Posesion de una cosa ajena

Medidas Precautorias

Resultan un proceso semi-autonomo que mediante el cual se reduce a asegurar la eficacia practica de sentencia que pueda recaer en el proceso principal

En el lapso que inevitablemente media entre la iniciacion de un proceso (juicio) y el pronunciamiento de la decision final

Puede ocurrir que sobrevenga cualquier circunstancia que torne inoperante la resolucion definitiva

Entre las medidas precautorias pueden mencionarse (entre otras)

Secuestro

Embargo Preventivo

Inhibicion general de bienes

Prohibicion de innovar o contratar

Intervencion judicial

Bienes Inembargables (Art. 744)

Implican una excepcion a la prenda comun de los acreedores

El articulo realiza una enumeracion de aquellos bienes del deudor que no pueden ser ni embargados ni ejecutados por el acreedor

Se hacen claras dos distenciones

La embargabilidad no tiene lugar cuando se trata de cobro de saldo de precio por un bien que constituye un instrumento necesario para profesion, por ejemplo

En lo relativo al embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones e indemnizaciones derivadas de relacion laboral

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, asi como cada cuota de sueldo anual complementario

Son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario minimo vital y movil

Las remuneraciones superiores a ese importe seran embargables en la siguiente proporcion

Remuneraciones no superiores al doble del salario minimo, vital y movil, hasta 10% del importe que excediere de este ultimo

Remuneraciones superiores al doble del salario minimo, vital y movil, hasta 20% del importe que excediere de este ultimo

Acciones integrativas del Patrimonio

Proteccion de la vivienda (Afectacion, legitimados, beneficiarios, desafectacion y transmicion) (Art. 244 y sgts.)

La vivienda tiene para el individuo un gran valor, no solo patrimonial, sino tambien extrapatrimonial por el amparo que significa a su integridad fisica y en el plano moral es el centro de su familia e intimidad

El CCCU destaca en primer lugar que la afectacion no es automatica, sino que debe complementarse un procedimiento administrativo para que tal proteccion se concrete

Y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble y solo a partir de tal afectacion la vivienda queda protegida por obligaciones posteriores

Los beneficiarios son enlistados en el Art. 246

El procedimiento de desafectacion y cancelacion se estipula en el Art. 255

Respecto de la transmicion o gravamen de la vivienda afectada, se exige la conformidad del conyuge o conviviente (Art. 250)

Reclamos judiciales que tienden a integrar/recomponer el patrimonio del deudor, del cual han salido bienes que disminuyen la garantia comun de los acreedores en perjuicio de estos

Accion Directa (Art. 736)

Aquella que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio credito

Tiene caracter excepcional, es de interpretacion restrictiva, y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley (no habra accion directa sin autorizacion por ley)

Subrogativa (Art. 739)

Requisitos para ejercicio de accion directa (Art. 737)

Un credito exigible del acreedor contra su propio deudor

Una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor

Homogeneidad de ambos creditos entre si

Ninguno de los dos creditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promocion de la accion directa

Citacion de deudor a juicio

Ejercicio de la accion en la que se remplaza al acreedor inactivo, por cuanto subrogar significa sustituir o poner a alguien en lugar de otra persona

Esta practica consiste en la facultad del acreedor de subsumirse en los derechos de su deudor, en virtud de su inercia, pretendiendo incorporar bienes en el patrimonio de aquel, para finalmente ensancharlo

Esta accion es definida por el Art. 739, como la facultad que tiene un acreedor de gestionar los derechos de su deudor cuando este es remiso en hacerlo y esa omision afecta el cobro de su acreencia

Quedan excluidos de accion subrogatoria (Art. 741)

Derechos y acciones sustraidos de la garantia colectiva de los acreedores

Meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situacion patrimonial del deudor

Derechos y acciones que, por naturaleza o disposicion de ley, solo pueden ser ejercidos por su titular

De Inoponibilidad (Art. 338)

De Simulacion (Art. 333)

Bajo el subtitulo de Fraude, el codigo regula en lo concerniente a los vicios de los Actos Juridicos, o vicios lesivos de la buena fe

Tambien en materia de "Vicios de los Actos Juridicos", esta accion esta destinada a que el juez declare la nulidad de un acto cuando se trata de simulacion absoluta y, en caso de simulacion relativa, que ademas declare la existencia del acto oculto

Absoluta cuando se celebra un Acto Juridico que no tiene nada de real. Relativa cuando el acto ostensible oculta otro distinto, cuando contiene clausulas que no son sinceras o fechas no verdaderas, etc.