Patrimonio (Unidad Nº4)
Bienes
El paradigma que establece el Codigo en esta materia implica una "nueva" relacion entre el hombre y los bienes apoyado en dos ejes
Alejamiento del criterio estrictamente patrimonialista, se amplia la nocion de bien (Art. 17,18 y 240)
Coordinacion en el ejercicio de los derechos individuales, colectivos y comunitarios sobre los bienes que hacen a su objeto, en funcion de su coexistencia pacifica (Art. 9, 10, 12, 14 y 241)
Decimos, entonces, ahora los bienes en su sentido amplio comprenden tambien
Derechos individuales que la persona posee sobre el cuerpo humano o sus partes (Art. 17)
Derechos de incidencia colectiva (Art. 14, 240 y 241)
Derechos de las comunidades indigenas sobre bienes comunitarios (Art. 18)
En sintesis, para el CCCU el termino Bien en sentido amplio abarca
Bienes del Individuo
Susceptibles de Valor Economico
Bienes Colectivos
Aquellos que poseen un valor y sobre los cuales las personas pueden ser titulares de derechos individuales
Bajo este parametro se subclasifican en
Bienes con Valor Economico
Bienes sin Valor Economico
Son las "cosas", las que son definidas como bienes materiales y los que tengan un sentido en derechos (integrando a los intelectuales tambien)
Son los derechos sobre el cuerpo humano
Sobre este nuevo objeto recaen los derechos individuales que no forman parte del patrimonio del sujeto en virtud de que no poseen valor economico
Integra a comtemplaciones acerca de la propiedad Comunitaria Indigena (Art. 18), el Medio Ambiente y los Valores Culturales (Art 14)
Cabe descatar lo afirmado por el Art. 14, en materia de distincion entre derechos individuales y derechos de incidencia colectiva
Tambien integran a los Extrapatrimoniales (Art. 17), comprendiendo que ningun derecho sobre el cuerpo humano o sus partes pueden tener valor economico
Los derechos Individuales, son aquellos de los que los sujetos de derecho son titulares y pueden ejercer a titulo individual
Los derechos de Incidencia Colectiva, son aquellos que incluyen o identifican los derechos de la comunidad en general
Pertenecen a todos los miembros de una comunidad, pero no de manera propia, sino como integrantes de dicha comunidad
Comprendiendo el principio de no comerciabilidad del cuerpo humano
Ciertos articulos hacen un tratamiento expreso de estas "cosas" clasificandolas en grupos distintivos, los mas destacados son
Consumible y no Consumible (Art. 231)
Fungibles y no Fungibles (Art. 232)
Inmuebles y Muebles (Art. 225 a 227)
Es inmueble por Naturaleza suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario
Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa
La fungibilidad o no de las cosas se basa en la posibilidad de sustitucion de la una por la otra
Algo no fungible puede ser consumible, asi como puede no serlo, como es practicamente todo bien producido en serie
Mas alla de la clara distincion, puede decirse que ciertas cosas pueden ser no consumibles para unos y consumibles para otros
Acercandose la categoria de cosas consumibles al concepto de fungibilidad basandose en intencionalidad
Principales y Accesorias (Art. 229 y 230)
El criterio se reduce a un solo articulo que entiende al destino de su existencia, si es un fin en si misma es principal, si esta en funcion de otra, sera accesoria
En caso de que no sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria
Cosas divisibles e indivisibles (Art. 228)
Para ser divisible una cosa, cada parte resultante tiene que ser analoga e identica a la otra. Si en la division esto se perdiera, como en el caso de un automotor, un libro, etc. la cosa es indivisible
Dinero
Medio de intercambio que es aceptado por una sociedad para el pago de bienes, servicios y todo tipo de obligaciones
Bienes con relacion a las personas
Bienes con relacion a los derechos de incidencia colectiva / Limites al ejercicio de los derechos individuales (Art. 240)
Dominio publico y privado del Estado (Art. 235 y sgts.)
Bienes de los particulares (Art. 238 y sgts.)
Conjunto de bienes que pertenecen a la comunidad, al pueblo en general, y se hallan destinados al uso publico por parte de dicha comunidad
Son inalienables, imprescriptibles e inembargables
Son de dominio privado de la Administracion aquellos que, siendo titularidad de las Administraciones Publicas no tengan el caracter de demaniales y puedan ser adquiridos gravados y transmitidos como si de un particular se tratase (Art. 236)
Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales
Este articulo es un fiel reflejo a la reforma constitucional del 94', estableciento un limite al ejercicio de los derechos individuales
Contemplando para con esto la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros
Jurisdiccion (Art. 241)
El articulo aclara que aquellas leyes de presupuestos minimos deben ser respetadas en todas las jurisdicciones
Tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la proteccion ambiental
Patrimonio (Art. 15 y 16)
El conjunto de bienes con relacion a los que es titular una persona (Humana o Juridica)
Es un conjunto de derechos que recaen sobre bienes
Evidenmente
No todos los bienes seran materiales o, juridicamente, "cosas", pueden haber asi derechos creditorios, intelectuales y, por otra parte, no todas las cosas son "susceptibles de valor economico"
Excluyendo de manera tajante
La aplicacion del regimen de las "cosas" al cuerpo humano o a sus fragmentos, reconociendoles valor afectivo, terapeutico, cientifico, humanitario o social (Art. 17 y 18)
En cuanto a su Naturaleza Juridica, existen tres concepciones referentes a cada autor
Subjetiva/Personalista (Zacharie, Roan, Planiol)
Finalista (Brinz, Bekker)
Emanacion de la personalidad juridica, deduciendose que toda persona tiene un patrimonio y que solo la persona misma lo tiene
Realista/Atomisma (Coviello, Ferrara)
Afirma la existencia de patrimonios que no perteneces a alguien sino a algo, que estan destinados a un fin
Lo que lleva a explicar como importante la responsabilidad patrimonial
El patrimonio no es algo distinto de los bienes y derechos que lo componen, sino la suma de todos ellos
No puede ser considerado apto para ser objeto de un derecho subjetivo
Cabe destacar una distincion fundamental entre
Derechos Patrimoniales
Derechos Extrapatrimoniales
Encontrados fuera del patrimonio, han sido catalogados como inherentes a la persona, derivan de su sola existencia como tal (derecho a la vida, al honor, etc.)
No pueden ser considerados parte del patrimonio, no son un bien juridico, no tienen valor ni suceptibilidad para tenerlo
Derecho Personal
Derecho Real/Intelectual
Supone un Vinculo Juridico establecido entre dos partes (Acreedora y Deudora), la acreedora teniendo la posibilidad de demandar a la deudora el cumplimiento de una prestacion
Surgiendo para esta ultima una responsabilidad
Se define como la Relacion Juridica directa que existe entre una persona y una cosa
Derecho intelectual le corresponde al autor, de por ejemplo, obra literaria, artistica o cientifica (para explotacion comercial)
Patrimonio como prenda comun de los Acreedores
Esto significa en principio que todos los bienes del Deudor responden por las deudas que el tenga
Los Acreedores pueden ejecutar sus bienes y cobrarse con el producido de estos, por supuesto instrumentando los procesos judiciales previstos en las normas procesales
En cuanto a las medidas legales judiciales
Existen dos maneras en que los acreedores puedan hacer efectivo el cobro de sus acreencias
Ejecucion Individual de sus creditos
Ejecucion Colectiva de los creditos
Cuando se revela la impotencia generalizada del deudor para hacer frente a un numero indeterminado de acreedores
El deudor determinado, podra y debera soportar tantas ejecuciones como acreedores tenga (juicios de cobro)
La ley (Concursos y quiebras 24.522) ha previsto una serie de procedimientos
Concurso preventivo
Acuerdo preventivo Extrajudicial
Quiebra
Sistemas que posibilitan que todos los acreedores justifiquen sus creditos contra el deudor, se ejecuten sus bienes y con el producido de los mismos satisfagan sus creditos de acuerdo al sistema de igual condicion de acreedores
En caso de que
El patrimonio del deudor resulte insuficiente para cubrir sus deudas, los acreedores deberan ser tratados en paridad segun su categorias (Prorratas)
Clases de acreedores
El CCCU y la Ley de Concursos y Quiebra (24.522) establecen un sistema de "Privilegios" para los acreedores de un determinado deudor
Se considera al privilegio una calidad o cualidad del credito, con independencia del sujeto, solo pudiendo ejercitarse este mientra el bien este en el patrimonio del deudor
Igualmente no se puede hacer valer privilegio alguno respecto de cosas que son inembargables por ley
En cuanto al orden de los mismos, existen ciertas afirmaciones que dan nociones sobre esto
Los privilegios resultan exclusivamente de la ley, el deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del moodo como la ley lo establece (Art. 2574)
La "renuncia" resulta el modo unilateral del acreedor de la extincion del privilegio, exceptuando creditos laborales (Irrenunciables) (Art. 2575)
Privilegios ordenados en los Art. 2582, 2583 y 2585
Derecho de Retencion (Art. 2587)
Legitima a la figura del acredor de una obligacion cierta y exigible, la facultad en tanto y en cuanto la detentacion de la cosa no haya emanado de un acto ilicito
Contemplando caracteristicas de derecho del acreedor como
Obligacion del propietario de la cosa respecto de ese tercero
Conexidad entre el credito y la cosa, en razon de la misma
Posesion de una cosa ajena
Medidas Precautorias
Resultan un proceso semi-autonomo que mediante el cual se reduce a asegurar la eficacia practica de sentencia que pueda recaer en el proceso principal
En el lapso que inevitablemente media entre la iniciacion de un proceso (juicio) y el pronunciamiento de la decision final
Puede ocurrir que sobrevenga cualquier circunstancia que torne inoperante la resolucion definitiva
Entre las medidas precautorias pueden mencionarse (entre otras)
Secuestro
Embargo Preventivo
Inhibicion general de bienes
Prohibicion de innovar o contratar
Intervencion judicial
Bienes Inembargables (Art. 744)
Implican una excepcion a la prenda comun de los acreedores
El articulo realiza una enumeracion de aquellos bienes del deudor que no pueden ser ni embargados ni ejecutados por el acreedor
Se hacen claras dos distenciones
La embargabilidad no tiene lugar cuando se trata de cobro de saldo de precio por un bien que constituye un instrumento necesario para profesion, por ejemplo
En lo relativo al embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones e indemnizaciones derivadas de relacion laboral
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, asi como cada cuota de sueldo anual complementario
Son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario minimo vital y movil
Las remuneraciones superiores a ese importe seran embargables en la siguiente proporcion
Remuneraciones no superiores al doble del salario minimo, vital y movil, hasta 10% del importe que excediere de este ultimo
Remuneraciones superiores al doble del salario minimo, vital y movil, hasta 20% del importe que excediere de este ultimo
Acciones integrativas del Patrimonio
Proteccion de la vivienda (Afectacion, legitimados, beneficiarios, desafectacion y transmicion) (Art. 244 y sgts.)
La vivienda tiene para el individuo un gran valor, no solo patrimonial, sino tambien extrapatrimonial por el amparo que significa a su integridad fisica y en el plano moral es el centro de su familia e intimidad
El CCCU destaca en primer lugar que la afectacion no es automatica, sino que debe complementarse un procedimiento administrativo para que tal proteccion se concrete
Y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble y solo a partir de tal afectacion la vivienda queda protegida por obligaciones posteriores
Los beneficiarios son enlistados en el Art. 246
El procedimiento de desafectacion y cancelacion se estipula en el Art. 255
Respecto de la transmicion o gravamen de la vivienda afectada, se exige la conformidad del conyuge o conviviente (Art. 250)
Reclamos judiciales que tienden a integrar/recomponer el patrimonio del deudor, del cual han salido bienes que disminuyen la garantia comun de los acreedores en perjuicio de estos
Accion Directa (Art. 736)
Aquella que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio credito
Tiene caracter excepcional, es de interpretacion restrictiva, y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley (no habra accion directa sin autorizacion por ley)
Subrogativa (Art. 739)
Requisitos para ejercicio de accion directa (Art. 737)
Un credito exigible del acreedor contra su propio deudor
Una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor
Homogeneidad de ambos creditos entre si
Ninguno de los dos creditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promocion de la accion directa
Citacion de deudor a juicio
Ejercicio de la accion en la que se remplaza al acreedor inactivo, por cuanto subrogar significa sustituir o poner a alguien en lugar de otra persona
Esta practica consiste en la facultad del acreedor de subsumirse en los derechos de su deudor, en virtud de su inercia, pretendiendo incorporar bienes en el patrimonio de aquel, para finalmente ensancharlo
Esta accion es definida por el Art. 739, como la facultad que tiene un acreedor de gestionar los derechos de su deudor cuando este es remiso en hacerlo y esa omision afecta el cobro de su acreencia
Quedan excluidos de accion subrogatoria (Art. 741)
Derechos y acciones sustraidos de la garantia colectiva de los acreedores
Meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situacion patrimonial del deudor
Derechos y acciones que, por naturaleza o disposicion de ley, solo pueden ser ejercidos por su titular
De Inoponibilidad (Art. 338)
De Simulacion (Art. 333)
Bajo el subtitulo de Fraude, el codigo regula en lo concerniente a los vicios de los Actos Juridicos, o vicios lesivos de la buena fe
Tambien en materia de "Vicios de los Actos Juridicos", esta accion esta destinada a que el juez declare la nulidad de un acto cuando se trata de simulacion absoluta y, en caso de simulacion relativa, que ademas declare la existencia del acto oculto
Absoluta cuando se celebra un Acto Juridico que no tiene nada de real. Relativa cuando el acto ostensible oculta otro distinto, cuando contiene clausulas que no son sinceras o fechas no verdaderas, etc.