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NIF B-5 - Coggle Diagram
NIF B-5
Objetivo
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer tanto los criterios para identificar los segmentos sujetos a informar de una entidad, como las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos; asimismo, establece requerimientos de revelación de cierta información de la entidad económica en su conjunto.
Alcance
Esta NIF debe ser aplicada por las entidades económicas que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros de la siguiente manera:
Hayan emitido instrumentos financieros de deuda o de capital y actualmente éstos se negocien en un mercado público; ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales.
Estén en proceso de registrar instrumentos financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de negociarlos en un mercado público.
Sean entidades distintas a las mencionadas en los incisos anteriores, pero que han decidido adoptar esta NIF.
Si alguna entidad que no tiene obligación de atender a esta NIF presenta información por segmentos, pero sin apego a esta NIF, no debe describirla como información que cumple con NIF.
Cuando una entidad controladora esté en alguno de los puntos anteriores y presente conjuntamente en un mismo paquete de información los estados financieros consolidados y los no consolidados en los términos de la NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados, las revelaciones establecidas en esta NIF sólo se requieren para los estados financieros consolidados.
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Consideraciones
A fin de cumplir con lo establecido en la NIF B-5, es importante atender lo siguiente:
La entidad debe revelar el origen de los ingresos de actividades propias, considerados dentro de otros segmentos.
La administración de la entidad considera que un segmento continúe revelándose, cuando mantiene su importancia en el periodo inmediato anterior.
Se puede llevar a cabo una revelación retrospectiva; de acuerdo con la NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores, si la entidad identifica un nuevo segmento sujeto a informar, siempre y cuando su revelación no se considere impráctica o su costo de obtenerla sea excesivo.
Cuando los segmentos sujetos a informar sean más de 10, la administración debe, con base en su juicio profesional, considerar si llegó al límite.
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