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CÓDIGO DE COMERCIO: TITULO IV DE LOS LIBROS DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO:
TITULO IV
DE LOS LIBROS DE COMERCIO
CAPITULO II
RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO
Art. 62._Sanción por violación de reserva.
El revisor fiscal o el contador, regulados en este Título que violen la reserva de esta información, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia
Art. 63._Orden de presentar o examinar los libros y papeles del comerciante.
Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solo pueden ordenar la presentación de libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:
Para la medición de impuestos a fin de verificar la exactitud en las declaraciones
Para la vigilancia de los establecimientos de crédito y las sociedades mercantiles
En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal
En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
Art. 66._ Forma de practicar la exhibición.
El examen de los libros se practicará en los establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente.
Art. 65._ Exhibición parcial de libros.
Solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de la parte correspondiente, pero la exhibición y examen se limitará a los libros y papeles que se relacionen con la controversia.
Art. 67._ Renuencia a la exhibición de los libros
.Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta oculta o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar
Art. 61._Examen de libros y papeles del comerciante por personas autorizadas.
Los libros y papeles del comerciante no podrán ser revisados por personas distintas de sus propietarios, excepto para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Art. 64._ Casos en que es posible la exhibición general
Los tribunales o jueces civiles podrán exhibir de manera general los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades.
CAPITULO I
LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE
Art. 48. Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales.
Todo comerciante llevara su contabilidad mediante libros, registros contables, inventarios y estados financieros.
Art. 49. Libros de Comercio
Para efectos legales, se hace referencia a los que determine la ley como obligatorios y necesarios para su completo entendimiento
Art. 50. Contabilidad. Requisitos:
La contabilidad de las empresas solo se llevará en idioma castellano, mediante el sistema de partida doble, para poder suministrar información clara, completa y fidedigna en los negocios
Art. 51._ Correspondencia y comprobantes
todo tipo de documentos (comprobantes) que sustente las partidas asentadas en los libros y la correspondencia que este directamente relacionada con los negocios de la empresa
Art. 53._ Asiento de las operaciones mercantiles. Comprobante de contabilidad:
Las operaciones mercantiles y todas aquellas que influyan en el patrimonio del comerciante, siempre van a ir en orden cronológico y con sus respectivos comprobantes de contabilidad que los respalden
A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen
Art. 52._ Inventario y Balance General
Como mínimo todo comerciante debe tener al año, un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio
Art. 54._ Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial
Es obligación del comerciante tener una copia de todo tipo de correspondencia que tenga relación con sus negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia.
Art. 55._ Obligatoriedad de conservar los comprobantes de los asientos contables.
Es deber del comerciante conservar archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se pueda verificar la información con exactitud
Art. 56._ Libros. Hojas Removibles. Obligatoriedad de numerar.
Los libros pueden ser de hojas removibles (sueltas) pero siempre deben ir numeradas, deben conservarse archivadas en orden y está obligado a tenerlas autenticadas conforme a la ley
Art. 57._ Prohibiciones sobre los libros de comercio
. En los libros de comercio se prohíbe:
-
Alterar la información de los asientos de las operaciones a que estos refieren
Dejar espacios sin ninguna justificación, ya que después se puede agregar información a estos asientos - Hacer correcciones o raspaduras en los asientos o en una parte de los asientos .
-
Cualquier error u omisión se puede corregir mediante un nuevo asiento en la misma fecha
-
Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros
Art. 58._ Sanciones por infringir prohibiciones
La violación a lo expuesto en el artículo anterior hará incurrir al responsable en una multa de hasta cinco mil pesos que impondrá la cámara de comercio o la Superintendencia de Sociedades, según sea el caso.
Art. 59._ Correspondencia entre los libros y los comprobantes
Debe existir la debida correspondencia entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, porque sino carecerán de eficacia probatoria en favor del comerciante el cual tiene la obligación de llevarlos.
Art. 60._ Conservación de los libros y papeles contables. Reproducción exacta.
Todos los libros y papeles a los que se refiere este capítulo deberán ser conservados como mínimo por diez años contados desde la fecha del último asiento, documento o comprobante.
CAPITULO III
EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO
Art. 71._Aceptación de lo que conste en libros de la contraparte.
Si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.
Art. 68. Validez de los libros y papeles de comercio
Los libros y papeles de comercio se constituirán como prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.
Art. 69._ Cuestiones mercantiles con personas no comerciales.
En las cuestiones mercantiles con personas no comerciantes, los libros sólo constituirán un principio de prueba en favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas legales.
Art. 72._ Principio de la indivisibilidad.
La fe debida a los libros es indivisible, ya que no se pueden separar; En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan
Art. 70._ Reglas aplicables entre comerciantes.
las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:
Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos
Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;
Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente,
Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio
Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.
Art. 73._ Aplicación de reglas precedentes.
Si el comerciante a cuyos libros y papeles se defiere la decisión del caso no los lleva, los oculta o los lleva irregularmente, se decidirá conforme a las disposiciones precedentes
Art. 74._ Doble contabilidad. Consecuencias.
Cuando un comerciante lleve doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de la misma naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra.