Art 14-14A-14B Nos dice que manejo, almacenaje y custodia de mercancías compete a las aduanas y se hace en recintos fiscales en donde hacen el despacho aduanero de las mismas. También menciona que el SAT podrá otrorgar una concesión para que los particulares preseten servicios de amnejo almacenaje custodia, carga y descarga, siempre y cuando sea una persona moral conforme a las leyes mexicanas, teniendo en cuenta su solvencia moral y económica, las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de 20 años.
Los demás artículos nos mencionan las características que deben tener los demás particulares para que puedan hacer servicios, por ejemplo, que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario. Los particulares deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la ley y deberán pagar por el uso y goce de la prestación.