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Ley Orgánica de la Educación - Coggle Diagram
Ley Orgánica de la Educación
:La educación adquirió un carácter institucional o formal durante los siglos XVI, XVII
y XVIII abarcó desde el estudio desde las primeras letras hasta las Escuelas superiores
de Teología y Filosofía que al estar en manos de la Iglesia se mantuvieron restringidas
a la formación de un clero con capacidad de difundir la fe católica por todo el territorio
En 1872 se creó la primera Escuela Normal de Varones de Panamá que funcionó durante
quince años, teniendo como su principal impulsor a Manuel José Hurtado
Panamá aprobó su Constitución como Estado independiente en 1904, tras producirse su
independencia de Colombia (1903). Esta Constitución fue sustituida por la de 1941, que
introdujo elementos del constitucionalismo social; tales elementos se vieron
confirmados por la Constitución de 1946.
Ley 47 de 1946 con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley Nº 34 del
16 de julio de 1995.
Artículo 5 La educación panameña se caracteriza por su condición democrática,
progresista, participativa y pluralista; dinámica e innovadora; creativa y civilista. Tiene
como práctica la labor múltiple interdisciplinaria, el estudio trabaja con sentido didáctico;
se orienta en los principios lógicos y es capaz de evaluar su gestión en forma
permanente.
Decreto de Gabinete 168 de 1971 modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987 y
por la Ley 49 y 50 de 2002.)
Los profesionales que vengan al país por cuenta propia y bajo contrato con personas
naturales o jurídicas establecidas en Panamá, deberán pagar en concepto de seguro
educativo el 2.75% por todos los ingresos que reciba el profesional independiente, tal
como lo establece el Decreto de Gabinete No. 168 modificado por la Ley 13 de julio de
1987
En Panamá se asigna más del 6% del PIB al gasto público en ubicación, lo que lo ubica
en los países de América Latina con un mayor gasto en este renglón. Es más, la educación
ha absorbido una creciente proporción de los recursos, aumentando del 5.1% del PIB,
en 1990 al 6.3% en 1999.
La principal fuente de financiamiento de la Educación proviene del Gobierno Central,
además de éste, también se cuenta con la ayuda del Banco Mundial, Banco
Interamericano de Desarrollo, los Gobiernos de España, Japón y Taiwán que apoyan
con proyectos de inversión.
Manejo de personal parte B.
Artículo 184. Para los efectos de sueldo los profesores de educación secundaria se
dividirán en tres categorías:
A. Profesores con título universitario de profesor
B. Profesores con título universitario
C. Profesores sin título universitario.
El docente panameño que inicia su vida profesional ingresa al sistema por un período
probatorio de dos años y su salario varía cuando adquiere la permanencia, según se
detalla a continuación:
Carrera Docente y Régimen de Jubilació
artículo 276 de la Ley 34 de 1995 que modifica la Ley 47 de 1946 Orgánica de
Educación, expresa que “la carrera docente se establecerá mediante ley, con la
participación directa del Ministerio de Educación y las asociaciones y organizaciones
magisteriales”.
Manejo de personal parte A.
Antes de ser Nombrados es necesario pasar por un Concurso he aquí los artículos que lo
sustentan:
Artículo 3. El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión nacional,
provincial y/o regional, sometido a concurso, que no entregue la documentación completa
exigida en el título tercero de este decreto, no será considerado elegible
Artículo 22. El educador que sea nombrado en un cargo solicitado por él y no se
presente a tomar posesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, perderá el cargo y no se le considerará para otro durante el mismo período.
La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación con las adiciones y modificaciones
introducidas por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, en su Artículo 267 expresa: “Los
requisitos para ejercer la docencia en los centros de formación docentes, estarán regulados
por decreto, y se exigirá el título universitario respectivo y la ética profesional”.