Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, sobre la correcta clasificación arancelaria o el número de identificación comercial las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial, de las mercancías sean las mismas.