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Obligaciones Temario semana 3, INTEGRANTES: - Coggle Diagram
Obligaciones Temario semana 3
Los intereses Se inicia en el articulo 1242 los cuales define
Interes moratorio
Tienen la finalidad de indemnizar la mora en cualquier pago.
Segun la ley, sea compelido al cumplimiento de la prestacion
La posibilidad del cumplimiento tardío
La mora automatcia
Artículo 1333, la cual Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.
Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.
Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación
Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.
Interes Compensatorio
tiene como propósito restablecer el equilibrio patrimonial
remuneran el uso del capital de otra persona
Impidiendo el enriquecimiento
indebido en favor de una parte
deben ser previstos en el contrato y estipulados por los contratantes.
imponiendo a quien aprovecha el dinero o cualquier otro bien una retribución adecuada por su uso
Problemas de valor
La tesis Valorista
mantiene el monto de la deuda en
valores constantes
SE toman en cuenta las escalas móviles referidas al índice del costo de vida o al incremento salarial.
El deudor libera mediante el pago
de un número de unidades
La tesis nominalista
entre la época que se contrajo la obligación y la época de su
cumplimiento.
responde al principio de que la fluctuación del valor prestación debida,
pago de intereses
No existe razón alguna para excluir a obligaciones que no tiene por objeto una suma de dinero
corresponde al BCRP
fijar la tasa de interés legal
máxima del interés convencional moratorio
articulo 1244 y 1245
intereses pueden ser calificados como frutos civiles
son frurtos que se devengan de un capital proveniente de una obligación nacida de la ley o de un contrato.
Obligaciones de dar Sumas de Dinero
El legislador de 1936 estableció en el título del pago
artículo 1249
las normas relativas a las obligaciones
en moneda extrajera
artículo 1581
eglas referentes al pago de las deudas
de dinero.
artículo 1584
vemos que consagra en forma poco
clara e imprecisa la tesis nominalista
artículo 1817 del Código
Civil de 1852, de marcada inspiración valorista.
INTEGRANTES:
Merly Zaray Quintano Huaman U21217674
Yens Cancho Mallma U22223589
jesus manuel moron zuñiga U17208121
Marcos Iglesias Diaz Código: U21302677