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Capitulo II ¨Deposito ante Aduana¨ - Coggle Diagram
Capitulo II ¨Deposito ante Aduana¨
ARTICULO 24
Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.
ARTICULO 23
Establece que las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional deben ser presentadas ante la aduana, ademas se establece que las autoridades aduaneras tienen la facultad de inspeccionar y verificar las mercancías.
ARTICULO 25
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras.
ARTICULO 27
Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.
ARTICULO 26
Establece las obligaciones de los importadores y exportadores en relación con la presentación de la documentación requerida para el despacho aduanero.
ARTICULO 28
El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables.
ARTICULO 30
Los plazos establecidos en el artículo 29 contaran a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo a algunos casos.
ARTICULO 31
El equipo especial que utilicen las embarcaciones para las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.
ARTICULO 29
Establece los casos que causaran abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y así mismo sus plazos.
ARTICULO 33
Establece en qué casos los plazos de abandono se interrumpirán.
ARTICULO 34
Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de un tipo de mercancías en específico las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal.
ARTICULO 32
Una vez que haya transcurrido el plazo según corresponda a los supuestos del artículo 29 de esta Ley las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías.