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(Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, Ley de Hacienda del Estado de…
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
Art 56. Los contribuyentes que tengan la obligación de retener el impuesto objeto de este capítulo, lo harán en el momento en que los ingresos o premios sean pagados o entregados.
Art 60. Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
II. Presentar ante las mismas autoridades, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades.
III. Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones, así como proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio.
I. Presentar su aviso de inscripción en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal.
Art 52. El pago entero del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día posterior a cada bimestre del año natural en las oficinas de Recaudación Fiscal de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas o ante las instituciones de crédito autorizadas.
Art 64. En este impuesto se liquidará aplicando a la base determinada en el artículo anterior, la tasa que al efecto señale la ley de ingresos del Estado.
Art 49. Las personas que presten los servicios de hospedaje, así como las que tengan a su cargo la administración u operación de sistemas de tiempo compartido.
Art 68. Los derechos por la prestación de servicios públicos a cargo de las diversas dependencias del Gobierno del Estado, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque el gasto que deba ser remunerado por el particular, salvo en el caso que las leyes estatales aplicables en la materia señalen cosa distinta.
Art 44. Están exentas del pago de este impuesto:
Aportaciones al INFONAVIT, fondos para el retiro constituidos con arreglo a las leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón.
El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades.
Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Art 71. La dependencia o servidor que preste el servicio por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el interesado el recibo que acredite su pago ante la oficina de recaudación fiscal.
Art 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Art 74. Para la percepción de estos ingresos se estará a los dispuesto, según el caso, en la Ley de Ingresos del Estado, en los contratos o concesiones respectivas o en las escrituras constitutivas o decretos que den nacimiento a los establecimientos o empresas del Estado y, en defecto de ellos, en las disposiciones legales que les sean aplicables.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
Art 20, Tratándose de contratos mercantiles cuyo registro no puede ser demorado de acuerdo con el art 31 del código de comercio, la obligación de los registradores se limitará a denunciar de inmediato las omisiones fiscales que adviertan.
Art 24. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas, jurídicas y unidades económicas que adquieran vehículos automotores usados, dentro del territorio del estado.
Art 16. Este puesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa o tasa que señale la Ley de Ingresos del Estado.
Art 12. Los avisos deberán presentarse en la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato.
Art 32. Servirá de base para el cálculo de este impuesto, el total mensual de los ingresos que se obtengan.
Art 8. Los bienes materiales del hecho, acto o contrato, gravados con este impuesto, quedarán preferentemente afectados a garantizar el pago del mismo.
Art 27. Los bienes transmitidos o adquiridos quedan afectos, preferentemente, a garantizar el pago del impuesto a que se refiere este capítulo.
Art 3. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que realicen alguno de los actos o contratos vistos en esta ley.
Art 4. Será base de este impuesto, el valor que resulte más alto entre el de operación consignado en el documento de que se trate y, en su caso, el del avalúo pericial, valor catastral o actuaciones judiciales.
Art 36. Las personas físicas o jurídicas que contraten a sujetos obligados al pago de este impuesto y para efectos eventuales, están obligadas a conservar copia autógrafa del contrato que al efecto se celebre.
Art 1. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado tiene derecho a percibir, serán los que se obtengan de:
Derechos por la prestación de servicios
Productos: aprovechamientos, Participaciones y aportaciones federales, Ingresos extraordinarios e Ingresos por fincamientos
Impuestos sobre los ingresos, Impuestos sobre la producción e Impuesto sobre nóminas y asimilables.