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Titulo Segundo de la L.A. ¨Control de Aduana en el Despacho.¨ Capitulo I…
Titulo Segundo de la L.A. ¨Control de Aduana en el Despacho.¨ Capitulo I Entrada, salida y control de mercancía.¨
ARTICULO 11
Se puede introducir o extraer mercancía del territorio nacional por trafico marítimo, ferroviario, terrestre, aéreo y fluvial, por la vía postal y medios de conducción.
ARTICULO 13
El transbordo de mercancía extranjera de un avión o barco a otro sin haber sido despachada se hace bajo la responsabilidad de la empresa transportista, cumpliendo con el reglamento.
ARTICULO 14
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.
ARTICULO 12
Las personas con conocimiento de un accidente a medios de transporte con mercancía de comercio exterior deben dar aviso a la autoridad aduanera y darles la mercancía (si la tienen).
ARTICULO 10
La entrada o salida de las mercancías al territorio nacional, carga, descarga, almacenamiento, embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberán efectuarse por el lugar autorizado en día y hora hábil.
ARTICULO 14-A
Si un particular tiene un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado puede solicitar al SAT una autorización para que preste servicios de mercancías, será llamado recinto fiscalizado autorizado.
ARTICULO 14-D
La persona que tenga un recinto bajo la circunscripción de una aduana podrá solicitar al SAT su habilitación para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
ARTICULO 14-B
Si un particular obtiene la autorización para prestar servicios de mercancía debe cumplir con las obligaciones de la L.A. y acatar las reglas que señale el SAT.
ARTICULO 16
El SAT puede autorizar a particulares para prestar servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero.
ARTICULO 15
El particular que obtenga autorización para prestar servicios de mercancías deberá cumplir con los lineamientos que determine la autoridad aduanera.
ARTICULO14-C
El SAT puede dar autorizaciones a personas morales para prestar servicios de carga, descarga y maniobras de mercancía en el recinto fiscal.
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ARTICULO 17
Las personas que trabajen dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deben portar algún distintivo que los identifique, en términos que establezca el SAT.
ARTICULO 16-A
El SAT puede dar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
ARTICULO 16-D
El SAT puede otorgar autorización a personas morales para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores.
ARTICULO16-B
El SAT puede otorgar autorización a particulares para prestar servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
ARTICULO 20
Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional están obligados a lo establecido en este artículo.
ARTICULO 18
Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para el articulo 10 las horas y días hábiles los señalara la secretaría.
ARTICULO 22
El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas. Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.
ARTICULO 19
La autoridad aduanera puede autorizar que los servicios del articulo 10 y del despacho sean prestados en un lugar distinto del autorizado o en día u hora hábil.
ARTICULO 21
Las mercancías que se importen o extraigan del territorio nacional vía postal están a cargo del Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de la autoridad aduanera.