Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
UNIDAD N° 9 - Coggle Diagram
UNIDAD N° 9
Resolución N° 356/06
control operativo de los comercios que funcionan en la provincia, con la facultad de disponer la clausura preventiva del local comercial
-
Los locales y/o distribuidores que exhiban, comercialicen y suministren bebidas alcohólicas, no al copeo, deberán contar con la licencia habilitante y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas
“En el registro mencionado se deberán inscribir todos aquellos comercios de la provincia que hayan sido habilitados por las respectivas municipalidades
De las Licencias
“Las licencias estarán numeradas en forma correlativa e identificarán a cada local habilitado. En caso que se produjera la baja, el número de licencia no podrá ser designado a otro local
Documento escrito que otorgará la policía de la provincia de Salta, por el término de un año, a los propietarios y/o responsables de locales comerciales que se dediquen a la exhibición, comercialización y suministro de bebidas alcohólicas envasadas
La licencia es personal intransferible. Cuando el titular de una licencia, posea más de un local comercial, deberá tramitar una licencia para cada uno de ellos”.
deberá ser exhibida en un lugar visible del interior del local. “Las distribuidoras, tendrán la obligación de exigir a los comercios la licencia habilitante, previo a efectuar el abastecimiento de bebidas alcohólicas. Así también los transportistas de estas, deberán poseer fotocopia certificada de la licencia de la distribuidora que lo habilita para esta actividad, la que será exhibida a la autoridad de aplicación cuando le sea requerida
De las Infracciones
Serán consideradas faltas las siguientes conductas en la exhibición, comercialización y suministro de bebidas alcohólicas”:
-
-
c) la venta o expendio de bebidas alcohólicas a personas en estado de ebriedad o que evidencien alteración transitoria o permanente de sus facultades psíquicas.
-
e) la adulteración de cualquier dato en la licencia, tales como firmas, fechas y sellos, independientemente que el hecho pueda ser considerado como posible comisión de un delito.
f) la venta o expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el Artículo 5º de la ley.
-
h) no prestar la debida colaboración en los controles o procedimientos que realice la autoridad competente.
-
-
k) abastecer de bebidas alcohólicas a los locales comerciales que no se encuentren registrados en el “Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas” y carecen de la licencia respectiva.
l) el que, habiendo sido clausurado en forma temporal o definitiva, desarrolle nuevamente la actividad comercial, sin el levantamiento de la misma por resolución de autoridad competente.
m) La falta de inicio del trámite de renovación, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la licencia.
Resolución N° 802/16
en caso de verificarse reincidencia, será sancionado con clausura definitiva del local y la inhabilitación del titular, para vender, exhibir y suministrar bebidas alcohólicas por el término de un año
Actas y Faltas
a) el lugar, fecha y hora de acta
b) el lugar, fecha y hora en que presuntamente ocurrió el hecho
-
-
-
-
-
-
-