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DOCUMENTOS LEGALES - Coggle Diagram
DOCUMENTOS LEGALES
CASO MEDICO-LEGAL
Termino utilizado para hacer referencia a un acto u omisión que tenga como resultados una repercusión en el estado de salud.
“TODO CASO QUE ESTANDO PREVISTO EN LA LEY, CAUSA UNA
ALTERACIÓN EN LA SALUD”
Los Códigos Penales Federales establecen de forma clara y dan respuesta al cuestionamiento en el Título de: “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal“
HOMICIDIO.
Omisión de cuidado de enfermo, incapaz o menor o que impidan su tratamiento
Muerte por alteraciones causadas por lesiones, o por alguna complicación determinada por la misma lesión
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CERTIFICADO DE DEFUNCION
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Permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, llevar una vigilancia de las enfermedades, diseñar programas preventivos, así como evaluar y planear los servicios de salud
Sirve para inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con este documento la persona que funge como responsable puede tramitar la obtención del permiso para la disposición final del cadáver.
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Utilizar bolígrafo con tinta negra y letra de molde legible o máquina de escribir; evite borrones, tachaduras o enmendaduras.
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En las defunciones asociadas con neoplasias malignas especificar el tipo histológico, comportamiento y el sitio anatómico involucrado.
Para defunciones accidentales y violentas, el médico legista debe anotar una breve descripción de los hechos.
Si se trata de la defunción de una mujer en edad fértil (10 a 54 años), se debe llenar el apartado correspondiente a embarazo, parto o puerperio.
Si se trata de fetos de 13 semanas o más de gestación, debe expedir un se certificado de muerte fetal; en fetos de menos semanas también es posible expedirlo a petición de la familia, para la incineración o cremación.
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NOTA MEDICA
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de esta norma, deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso.
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Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente.
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Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables.
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Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.
NOTA MEDICA DE URGENCIAS
INICIAL
Fecha y hora en que se otorga el servicio; Signos vitales; Motivo de la atención; Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente; Diagnósticos o problemas clínicos; Tratamiento y pronóstico.
DE EVOLUCION
Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente y en los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista, deberá quedar por escrito, tanto la solicitud, que deberá realizar el médico solicitante, como la nota de interconsulta que deberá realizar el médico especialista.