Art.25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
CPE Art.20
Las madres, los niños y los niños tienen derecho a cuidados especiales y protección social.
Todos los niños, sin importar si sus padres están casados o no, deben recibir la misma protección.
También hay seguros para ayudar a las personas en caso de pérdida de trabajo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otras situaciones difíciles.