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Disposiciones relacionadas con el registro del contador publico y de…
Disposiciones relacionadas con el registro del contador publico y de despachos
ART. 52 (CFF)
requisitos
el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales
Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad
Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
Cuando no cumpla los requerimentos
la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento de este Código.
¿Qué es?
los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado
Art 60 del Reglamento del CFF
artículo 52, fracción II del Código
contador público inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen
Afectaciones
Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado
Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración,
Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente
Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría
Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio
Excepciones
Proporcione directamente, o por medio de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios
Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente
Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar.
Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público inscrito toma la responsabilidad de dicha función,
Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales