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TITULO III BIS LEY FEDERAL DEL TRABAJO - Coggle Diagram
TITULO III BIS LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 153-A
Los patrones y trabajadores están obligados a dar y recibir capacitación o adiestramiento
puede ser dentro o fuera de la empresa según lo convenido
Quienes den la capacitación deben estar registrados y registrados en la STPS
Los cursos y programas se formulan según cada establecimiento
La capacitación deberla ser durante la jornada, a menos que se convenga otra opción
Art. 153-C el adiestramento
Actualizar conocimientos y habilidades de los trabajadores para aplicación en sus actividades las nuevas tecnologías
III. Hacer incrementar la productividad
II. Hacer conocer los riesgos y peligros a los que estén expuestos durante el desempeño de labores
IV. Mejorar el nivel educativo, competencia laboral y habilidades
Art. 153-J
Para elevar la productividad se elaborarán programas con el objetivo de
I. Realizar diagnóstico
II. Proporcionar estudios sobre las mejores prácticas contemporáneas
III.Tener recursos para aumentar la productividad
IV. Proponer programas de asesoria, financiamiento, apoyo y certificación
V y VI . Mejorar sistemas de coordinación, Establecer compromisos
VII y VIII. Evaluar periódicamente; Mejorar condiciones de trabajo
IX. Sistemas que determinen incentivos, bonos o comisiones.
Art. 153-B
El objeto de la capacitación es preparar a los nuevos trabajadores para las nuevas o existentes vacantes.
Art. 153-D obligaciones de los trabajadores por capacitación o adiestramiento
Ser puntuales
Atender indicaciones y cumplir con los programas
Presentar los exámenes requeridos
Art. 153-E
En empresas con más de 50 trabajadores se formarán Comisiones
Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
I. Se encargarán de
-vigilar
-instrumentar
-operar
-mejorar los sistemas y programas
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo para incrementar la productividad
III. Proponer las medidas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de
Productividad
IV. Vigilar los acuerdos de productividad.
V. Resolver objeciones
Art.153-F
Las autoridades cuidarán de las Comisiones vigilando su cumplimiento
Bis. Los patrones deben conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y
productividad que se haya acordado
Art. 153-G Quienes imparten la capacitación deberán
I. Comprobar que los capacitadores están preparados para impartir
II. Acreditar los conocimientos sobre los procedimientos tecnológicos
III. No tener relación con con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso
Art. 153-H Elaboración de planes y programas en sesenta días hábiles
I. No mayor de dos años
II. Incluir los puestos y niveles existentes
III. Establecer las etapas de capacitación y adiestramiento
IV. Determinar el procedimiento de selección
V. Basarse en normas técnicas de competencia laboral
Art. 153-I
Productividad es el resultado de optimizar los
factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales para mejorar su capacidad.
Art. 153-K
Reunión cada dos meses del CNCO para
I. Realizar diagnóstico nacional e internacional de requerimientos para una buena productividad
II. Elaborar y actualizar el CNO
III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización
IV. Recomendar planes y programas de capacitación
V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración vinculados al salario de trabajador
VI. Evaluar los resultados
VII. Proponer normas normas y procedimientos a la STPS
VIII. Gestionar el registro de constancias
X. Participar para el Plan Nacional de Desarrollo
XI y XII Emitir opinión y sugerir la aplicación de presupuesto para + productividad; desempeño en procedimientos para la eficacia y - conflictos laborales
XIII y XIV. Realizar diagnósticos del desempeño y procedimientos de contratos colectivos
Art.153-L
El titular del Ejecutivo Federal fijará las bases de designación por consenso de miembros en la CNCP
Art. 153-M
En contratos colectivos se incluyen cláusulas de obligación y procedimientos para proporcionar capacitación y adiestramiento
Art.153-N
La CNCP establecerá subcomisiones sectoriales para cumplir
Art.153-Q
Se establecen CECP por estado
Art.153-S
Si el patrón no cumple con su obligación será sancionado
Art.153-T
Los trabajadores que aprueben los exámenes tienen derecho recibir constancias certificadas
Art.153-U
Si el trabajador no quiere recibir la capacitación deberá acreditar dicha capacidad mediante certificados o aprobar exámen
Art. 153-V
Las empresas deben enviar constancias a STP para el registro y control
Art. 153-W
Los certificados, diplomas, títulos o grados serán inscritos en registros del CNO
Art.153-X
Los trabajadores y patrones tienen derecho a ejercer lo que dicte este artículo