En casos de titularidad, la consideración de la identidad del creador varía. En obras anónimas y seudónimas, donde se desconoce al autor original, se debe atribuir a alguien el ejercicio de los derechos patrimoniales y la defensa de los derechos morales, los cuales son intransferibles. Según la legislación colombiana, las obras anónimas son protegidas inicialmente a favor del editor, pero si el autor revela su identidad, los derechos pasan al autor. En el caso de obras seudónimas, el editor ejerce los derechos patrimoniales a menos que el seudónimo esté registrado como parte del estado civil de una persona, momento en el cual los derechos se transfieren al autor. Cuando el seudónimo no oculta la verdadera identidad del autor, la titularidad corresponde al autor reconocible. Sin embargo, si el autor sigue siendo desconocido, las obras folclóricas y tradicionales pertenecen al dominio público según la legislación colombiana.