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Codigo penal Guatemalteco, ARTICULO 323.- Falsificación de documentos…
Codigo penal Guatemalteco
LIBRO PRIMERO
Parte general
Artículos 1 a 122
TÍTULO I
De la ley penal
Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 De la legalidad.
ARTÍCULO 2 Extractividad.
ARTÍCULO 3 Ley excepcional o temporal.
ARTÍCULO 4 Territorialidad de la ley penal.
ARTÍCULO 5 Extraterritorialidad de la ley penal.
ARTÍCULO 6 Sentencia extranjera.
ARTÍCULO 7 Exclusión de la analogía.
ARTÍCULO 8 Extradicción.
ARTÍCULO 9 Leyes especiales.
TÍTULO II
Del delito
Artículos 10 a 22
ARTÍCULO 10Relación de causalidad.
ARTÍCULO 11Delito doloso.
ARTÍCULO 12Delito culposo.
ARTÍCULO 13Delito consumado.
ARTÍCULO 14Tentativa.
ARTICULO 15.- Tentativa imposible.
ARTICULO 16.- Desistimiento.
ARTICULO 17.- Conspiración y proposición.
ARTICULO 18.- Comisión por omisión.
ARTICULO 19.- Tiempo de comisión del delito.
ARTICULO 20.- Lugar del delito.
ARTICULO 21.- Error en persona.
ARTICULO 22.- Caso fortuito
TITULO III
DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
ARTICULO 23.- No es imputable:
CAPITULO II
CAUSAS DE JUSTIFICACION
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LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS
TITULO UNICO
CAPITULO I
ARTICULO 480.- De las disposiciones generales.
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
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DE LAS FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES Y REGIMEN DE LAS
POBLACIONES
ARTICULO 490.-
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DE LAS FALTAS CONTRA
LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTICULO 489.-
DE LAS FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD
ARTICULO 485.- *
ARTICULO 486.-
ARTICULO 487.- *
ARTICULO 488.-
DE LAS FALTAS CONTRA LAS PERSONAS
ARTICULO 481.-
ARTICULO 482.-
ARTICULO 483.-
ARTICULO 484.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y
LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
CAPITULO I
DEL HOMICIDIO SIMPLE
ARTICULO 123.- *Homicidio.
ARTICULO 124.- Homicidio cometido en estado de emoción violenta.
ARTICULO 125.- Homicidio en riña tumultuaria.
ARTICULO 126.- Homicidio preterintencional.
ARTICULO 127.- *Homicidio culposo
ARTICULO 128.- Inducción o ayuda al suicidio.
ARTICULO 129.- Infanticidio.
ARTICULO 130.- Suposición de muerte.
CAPITULO II
CAPITULO III
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DEL ABORTO
ARTICULO 133.- Concepto.
ARTICULO 134.- Aborto procurado.
ARTICULO 135.- Aborto con o sin consentimiento
ARTICULO 136.- Aborto calificado.
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DE LOS HOMICIDIOS CALIFICADOS
ARTICULO 131.- *Parricidio
ARTICULO 132.- * Asesinato
ARTICULO 132.- *Ejecución extrajudicial-BIS-.
Parte 2 Libro Segundo
CAPITULO II
ARTICULO 322.- Falsedad ideológica.
CAPITULO III
CAPITULO IV
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DE LA DEPREDACION DEL PATRIMONIO NACIONAL
ARTICULO 332.- * "A". HURTO Y ROBO DE TESOROS NACIONALES
ARTICULO 332.- * "B". HURTO Y ROBO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS.
ARTICULO 332.- * "C".- TRÁFICO DE TESOROS NACIONALES
ARTICULO 332.- * "D". EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN O DE LA PENA.
DE LA FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL
SELLADO, SELLOS DE CORREO, TIMBRES
Y OTRAS ESPECIES FISCALES
ARTICULO 328.- Falsificación de sellos, papel sellado y timbres.
ARTICULO 329.- Falsificación de billetes de lotería.
ARTICULO 330.- Falsificación de placas y distintivos para vehículos.
ARTICULO 331.- Falsificación de contraseñas y marcas.
ARTICULO 332.- Uso de sellos y otros efectos inutilizados.
ARTICULO 324.- Equiparación de documentos.
ARTICULO 325.- Uso de documentos falsificados
ARTICULO 326.- Falsedad en certificado.
ARTICULO 327.- Supresión, ocultación o destrucción de documentos.
ARTICULO 327 "A".* Agravación electoral.
DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 321.- Falsedad material.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I.*
ARTICULO II.-
ISPOSICIONES FINALES
ARTICULO ÚNICO:
1°. En tanto se crean, organizan e instalan los centros correspondientes para el cumplimiento de las
respectivas disposiciones de este Código, se utilizarán las oficiales existentes a la fecha. En casos
especiales y en forma debidamente reglamentada, con intervención de los organismos y entidades que
fuere necesario, se podrá concertar la prestación de servicios de esa índole con personas o entidades
particulares.
2°. Este Código entrará en vigor el quince de septiembre de mil novecientos setenta y tres y será
publicado en el Diario Oficial.
3°. Desde que entre en vigor el presente Código, queda derogado el Código Penal actualmente en vigor,
contenido en Decreto número 2164 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, emitido el
veintinueve de abril de mil novecientos treinta y seis y derogadas las leyes que lo han modificado, así
como todas las otras disposiciones legales que se opongan a este Código.
4°. Quedan vigentes las leyes y disposiciones de naturaleza penal contenidas en leyes especiales en todo
lo que no esté previsto en este Código.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de
julio de mil novecientos setenta y tres.
El juzgador, en todo caso de concurrencia de delitos, está obligado a aplicar las disposiciones relativas a
concursos.
ARTICULO III.-
El propietario de finca rústica, su representante legal, arrendatario, usufructuario, administrador o quien
haga sus veces, está equiparado a agente de la autoridad, dentro de la circunscripción del inmueble de
que se trate.
ARTICULO IV.-
Lo previsto en este Código no afecta materias comprendidas en leyes constitucionales o en fueros
especiales.
ARTICULO VI.*
Elin Emilia Serrano de Leon 1528223
ARTICULO 323.- Falsificación de documentos privados.