ARTICULO 18 CFPC Los negocios de la competencia de la CSJN, hecha excepciòn de los procedimientos de amparo, se veran siempre por el tribunal pleno en unica instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se veràn por los juzgados de distrito, en primer grado, y, en apelacion, ante los tribunales colegiados de apelacion, en los terminos en que sea procedente el curso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento.