Los bienes abandonados en beneficio del estado de Yucatán, ante autoridades distintas a las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, quedarán en custodia de las autoridades encargadas de su almacenaje, junto con la documentación que justifique los actos, la cual deberá ser proporcionada a estas por las autoridades que originaron el almacenaje, para su guarda, aplicación,