Régimen de Riesgos de Trabajo (ART): el empleador está obligado por ley a contrata a una ART o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Las ART son empresas privadas que brindan las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgos de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART. Se centra en brindar cobertura ante contingencias vinculadas con los riesgos del “trabajo”. Presenta dos aspectos:
Preventivo: apuntas a prevenir los accidentes de trabajo (examen pre-ocupacional, examen médico periódico, control de normas de higiene y seguridad, capacitaciones, etc.)
Reparador: hace hincapié en que el trabajador siniestrado pueda zanjar la contingencia que le ha ocurrido. Son prestaciones dinerarias y no dinerarias (cobertura de salud, rehabilitación, etc.).
Incluye 3 eventos: accidente laboral propio, accidente in itinere y enfermedad profesional.
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.