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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci). -…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci).
ART 45
establece las condiciones y procedimientos para el arribo forzoso de un medio de transporte, el cual puede ocurrir por motivos como mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito. La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda,
Una vez que se ha producido el arribo forzoso, el funcionario de la Zona Primaria correspondiente autorizará las operaciones aduaneras necesarias, como la descarga de mercancías. El transportista puede optar por presentar declaraciones aduaneras, trasladar las mercancías a otro punto del territorio aduanero o continuar con el trayecto original.
ART 48.
se autoriza la reubicación de mercancías para exportación, detallando diversas operaciones permitidas en mercancías contenerizadas. El Artículo 49 define el transporte multimodal y establece sus condiciones, plazos y responsabilidades del operador autorizado.
ART 49
El Artículo 49 define el transporte multimodal y establece sus condiciones, plazos y responsabilidades del operador autorizado.
ART 47
aborda la descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada originalmente, detallando los procedimientos y sanciones asociadas. El Artículo 47 introduce la operación de re-estiba, tanto planificada como no planificada, especificando responsabilidades y condiciones.
ART 46
aborda la descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada originalmente, detallando los procedimientos y sanciones asociadas. El Artículo 47 introduce la operación de re-estiba, tanto planificada como no planificada, especificando responsabilidades y condiciones.
ART 50
Este artículo establece que la operación aduanera denominada "cubre faltas" estará sujeta a los procedimientos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para ese propósito. Sin proporcionar detalles específicos sobre la naturaleza de esta operación, implica que existe un procedimiento aduanero particular bajo este nombre que debe seguirse y regirse por las regulaciones establecidas por el servicio aduanero.
ART 51
Este artículo permite al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizar embarques parciales de mercancías, especialmente cuando se trata de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que, debido a su volumen o naturaleza, requieren varios envíos.
Además, se permite la autorización de embarques parciales provenientes de diferentes orígenes, procedencias o embarcadores. La autorización se otorga tras verificar el cumplimiento de requisitos específicos por parte del Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana, y se establecen controles según la naturaleza de la mercancía importada.
ART 52
Material para uso Emergente:
Este artículo se refiere al ingreso de repuestos al país destinados a ser instalados o reemplazados en medios de transporte aéreos o marítimos de bandera extranjera. En este caso, se establece que no se requerirá una Declaración Aduanera para esta operación. Se detallan condiciones específicas para la descarga, traslado y reparación de estos repuestos, y se especifica que las partes o piezas reemplazadas deben ser reexportadas obligatoriamente o destruidas, evitando impactos ambientales.
El plazo y los procedimientos están sujetos a la autorización otorgada por el funcionario aduanero competente, según lo establecido por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.