-En ocasiones su objeto de estudio rebasa las fronteras del Estado , pero existen conflictos de naturaleza meramente interna.
-Rige relaciones entre particulares, las cuales pueden pertenecer a un mismo pais o a , diversas naciones, pero en la problematica siempre deben de estar vinculados con normas con vigencia especial en diversos territorios.En conclusion deben existir puntos de contacto con varias legislaciones.
-Sus normas son de caracter interno, principalmente legislativas y jurisprudenciales, y excepcionalmente internacionales .
-Los tribunales encargados de dirimir los conflictos que se suscitan son de caracter interno, en principio, ya que por un convenio internacional pueden crear instancias supranacionales.