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Procedimiento administrativo de ejecución PAE - Coggle Diagram
Procedimiento administrativo de ejecución PAE
Requerimiento de pago
I.- Se debe entregar previo al requerimiento al contribuyente el mandamiento de ejecución.
Se debe respetar el derecho de seguridad jurídica, establecido en el art. 16 CPEUM
II.- Debe ajustarse a los requerimientos para las notificaciones, que se entienda la dilgencia con la persona a la que se dirije la notificación o con su representante legal. en su ausencia dejar citatorio con hora fijada para el día siguiente.
III.- Practicar el requerimiento de pago: el ejecutor debera atender la diligencia con el deudor, persona física o representante legal de la personana moral, o en su defecto, con quien atiendala diligencia.
IV.- Debe solicitarse en este acto el pago del crédito fiscal, más los gastos de ejecución, circunstancias a asentar por el ejecutor desde un inicio en el acta de requerimiento de pago, así como el desarrollo y conclusión de la diligencia.
V.- Se debe firmar el acta por el ejecutor y la persona que atendió la diligencia.
Embargo
Las reglas se encuentran establecidas en artículo 151 del Código Fiscal de la
Federación
Precautorio
Se practica cuando el contribuyente:
a) Haya omitido presentar las declaraciones en los tres últimos ejercicios.
b) No atienda tres requerimientos de la autoridad por una misma omisión en la presentación de documentos distintos de las declaraciones.
c) No atienda un requerimiento de la autoridad por el que se le exija la presentación de
declaraciones.
Quedan sin efectos al cumplir el contribuyente con el requerimiento, o dos meses después de practicados si no obstante el incumplimiento, las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Definitivo
El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la
exigibilidad de dicho crédito fiscal.
Remate
integrado por tres declaraciones de voluntad
Base para la enajenación de bienes embargados:
La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el avalúo, y para negociaciones, el avalúo pericial. Ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Convocatoria
: Con el objeto de que el público en general tenga conocimiento de que la oficina ejecutora realizará el remate de bienes embargados, debe emitir la convocatoria.
Reglas para la subasta:
Las reglas para la subasta se encuentran contempladas en el Artículo 183 del Código Fiscal de la
Federación
Adjudicación al fisco federal
: El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas.
III. En caso de posturas o pujas iguales.
Aplicación del producto de la venta
: El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a os accesorios en el siguiente orden:
a) Gastos de ejecución.
b) Recargos.
c) Multas.
d) La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 del código (el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado).
Abandono a favor del fisco federal
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 196-A del código fiscal de la federación.