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SENAE-SENAE-2023-0047-RE. - Coggle Diagram
SENAE-SENAE-2023-0047-RE.
INTRODUCCIÓN
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones y personas con poder estatal deben ejercer solo las competencias otorgadas por la Constitución y la ley. El Convenio de Chicago, ratificado por Ecuador en 1954, en su artículo 22, insta a los Estados a simplificar formalidades para agilizar la navegación aérea entre ellos y evitar retrasos innecesarios en asuntos como inmigración, sanidad, aduana y despacho de aeronaves.
La Resolución SENAE-SENAE-2023-0047-RE del 20 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, busca simplificar formalidades en la navegación aérea y el tráfico marítimo mediante normativas de acuerdos internacionales y definiciones específicas.
La Resolución SENAE-SENAE-2023-0047-RE busca simplificar trámites en navegación aérea y marítima basándose en normas internacionales y disposiciones legales.
Se promueve el uso de normas internacionales en formalidades de comercio (importación, exportación, tránsito) y el intercambio de información y mejores prácticas entre Miembros y organizaciones internacionales.
fomenta el uso de normas internacionales para simplificar procedimientos aduaneros y considera valores aduaneros en casos especiales de mercancías dañadas
AOG
Para efectos aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) a la aeronave puesta en tierra que se encuentra impedida de volar por razones técnicas suficientemente graves.
Artículo 52.- Material para uso emergente
La operación aduanera de "Material para uso emergente" permite la entrada de equipos terrestres, repuestos y materiales urgentes para reparación o recambio en medios de transporte aéreos o marítimos extranjeros en condición crítica.
Los procedimientos son regulados por el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y los materiales reemplazados deben someterse a destinos aduaneros establecidos
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
La presente resolución regula la importación de mercancías al territorio ecuatoriano al amparo de la operación de material para uso emergente
Artículo 2.- Definiciones
Aircraft On Ground (AOG).-
Es un término de aviación que indica que la aeronave se encuentra en tierra, y que por razones técnicas suficientemente graves, se encuentra impedida de volar
Beneficiario
Persona, natural o jurídica, que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación, recambió o instalación
Equipo Terrestre
.- Artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio de las aeronaves en tierra, incluso aquellas herramientas diseñadas para cumplir dichas funciones
Material consumible
Es aquel material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, desgaste, deterioro o destrucción, cuya identificación posterior no es posible
Recambio
Es el reemplazo o sustitución de un repuesto por otro, que cumpla con la misma función
Material para uso emergente
:Es la operación aduanera que consiste en el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles, destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG
Transportista efectivo
Es aquel que emite un documento de transporte máster, que deberá estar amparado por el manifiesto de carga y que ejecuta o hace ejecutar bajo su responsabilidad el transporte unimodal o multimodal
Artículo 3.- Mercancías admisibles
La operación "material para uso emergente" permite el ingreso de equipos, repuestos y materiales para reparaciones urgentes en aeronaves extranjeras en tierra o en vuelo, según criterios específicos.
Artículo 4.- Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente.
La solicitud de operación "material para uso emergente" debe cumplir condiciones específicas, como ser en aeronaves extranjeras, con factores técnicos (AOG), en zonas primarias, para reparaciones específicas y documentación adecuada.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario registra solicitud en sistema aduanero y obtiene autorización tras inspección física exitosa
Artículo 6.- Traslado de mercancías
Para cambios en zona primaria distinta, sigue normas traslado territorial ecuatoriano correspondientes a reparación de aeronave
Artículo 7.- Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE del 20 de julio de 2023 establece condiciones para instalación, recambio o reparación de aeronaves en zonas secundarias, incluso movilización y jurisdicción aduanera competente.
CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Artículo 8.- Formas de culminar la operación
Tras la operación de material emergente, mercancías pueden: destruirse, importarse, ir a ZEDE, salir al exterior, incorporarse aeronave o usarse en reparación
Artículo 9.- Condiciones generales en el proceso de culminación
La finalización de la operación de material emergente requiere asociar el número de registro al proceso de destrucción, importación, ZEDE o autorización de salida en el sistema aduanero. Los procedimientos seguirán directrices emitidas. En el caso de importación, no es necesario llevar físicamente las mercancías al depósito temporal
Artículo 10.- Cumplimiento de la operación
Destrucción.
Ingreso a un régimen aduanero de importación
.- La operación se considera cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación
La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción
. Ingreso de las mercancías a ZEDE
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE
Salida de las mercancías con destino al exterior
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior mediante la solicitud de Resolución
. Incorporación de los repuestos en la aeronave
La operación se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, que registró el MUE, donde certifique la incorporación de los repuestos en la aeronave, realizada durante el proceso de instalación o recambio
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave
La operación se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, que registró el MUE, donde certifique el uso del material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.
Artículo 11.- Plazo para culminar la operación
El beneficiario deberá culminar la operación de material para uso emergente dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables, contados desde la autorización de salida de la zona.
Artículo 12.- Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Si la operación no se completa a tiempo, las mercancías deben ser reembarcadas conforme a regulaciones aduaneras, con posible multa por falta reglamentaria
Si las mercancías no cumplen normativas, la autoridad aduanera impondrá multa y tributos, a menos que se justifique su destino o extinción tributaria en dos días
Artículo 13.- Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente.-
Después de verificar el cumplimiento de la operación de material para uso emergente, si se encuentran obstáculos que impidan su finalización, se seguirán los procedimientos correspondientes para abordar dichas observaciones
Artículo 14.- Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Las piezas reemplazadas deben salir al exterior o ser destruidas en plazos asignados, tras la autorización de salida.
Destrucción. - Con el registro de la solicitud de destrucción de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas en el sistema informático aduanero
Salida de las mercancías con destino al exterior. - Con el ingreso al depósito temporal tipo paletizadora de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida.
El incumplimiento de regularizar partes y piezas sustituidas resulta en reembarque obligatorio, multa, liquidación tributaria
CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Artículo 15.- Aplicación. -
Resolución aplica a importación de material para uso emergente en transporte marítimo
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Artículo 16.- Control Aduanero
Sustracción, robo o hurto no eximen obligación tributaria; pérdida por siniestro extingue con requisitos legales
La Dirección de Zona Primaria o Despacho controla regularización de mercancías y partes, sin descartar control de la Dirección Nacional de Intervención.