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CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
( CÓDIGO DE COMERCIO)
Art. 481.
Contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales.
Pueden estar concretados a un territorio
específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales.
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes
Responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del
principal
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
la autorización el subagente responderá directamente ante el principal.
Art. 485
En general, el principal podrá
servirse de uno o varios agentes en una misma zona.
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona
acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente.
Podrá pactarse asimismo, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.
Art. 487
Obligaciones del agente.
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal
así como velar por los intereses de este último.
b) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de este último.
c) Comunicar al principal toda la información que disponga.
d) Llevar una contabilidad independiente.
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas.
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art. 488
Obligaciones del principal
a) Dar al agente toda la información necesaria.
b) Advertirle al agente que el volumen de operaciones.
c) No incurrir en ninguna conducta
considerada como de competencia desleal.
d) Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a 8 días.
e) Advertirle al agente que el volumen de operaciones.
Art. 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar.
En caso de considerarse necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica.
Art. 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen.
La retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad.
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un 50% de la retribución.
En aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado.
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal.
Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente.
Cuando el principal lo efectúe directamente.
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente.
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Art. 497
Justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes
El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato.
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes.
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes.
La liquidación o terminación de actividades.
Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato, deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades que le hubiese generado la relación con el principal.
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente.
Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país.
Elaborado por:
VELASCO STEFANY