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TEXTO 2 - Coggle Diagram
TEXTO 2
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ART. 477
El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio: revocar o modificar la comisión., y asu cargo están los resultados hasta que conozca el comisionista
La revocatoria se comunica por cualquier medio y el comitente
debe cancelar las comisiones adeudadas del comisionista
La comisión caduca por el fallecimiento/inhabilites del comisionista. Los
familiares deben comunicar al comitente para eliminar las comisiones.
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ART. 479
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año, al igual que el pago de la comisión del comisionista al comitente
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