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CAPÍTULO SEGUNDO: EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume
de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra
persona, nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus servicios
recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones
comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes
Art. 498
indemnización
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente,
basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten
gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización o pago alguno.
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el
debe pagarse
agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus
Art. 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del
principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y ejecutarlos por cuenta del principal, únicamente
cuando tenga atribuida expresamente esta facultad
Art. 485
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para
el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
Agentes varios
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona
acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una
comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente
Art. 487
Son obligaciones del agente las siguientes:
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de
este último, en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su
b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la
promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados así como a la conclusión de los
c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la
d) Llevar una contabilidad independiente.
eso previsto en el contrato de agencia.
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios
en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de
las operaciones promovidas, aunque no las hubiere concluido, y ponerlas de inmediato en
conocimiento del principal para que éste le dé instrucciones para resolverlas, en caso de no estar
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art. 488
Serán obligaciones del principal las siguientes:
a) Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
b) Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada
c) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la
normativa legal vigente
Art. 489
Contrato
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al
agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y
periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente. En caso de considerarse necesario,
se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica
Art. 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo
constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma. No será
oponible a terceros de buena fe
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el
agente ejerza su actividad. Si éstos no existieren el agente percibirá la retribución que fuera
razonable teniendo en cuenta las circunstancias de las operaciones que ejecute
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una
combinación de ambas, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia
de su intervención profesional. Se entiende que concluye cuando la actividad ha sido puesta en
consideración del principal para que sea ejecutada por un tercero.
Art. 493
operación
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato
de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento
Art. 494
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Art. 497
causas
a) El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley;
b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el
desarrollo o ejecución de la agencia;
c) Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes;
d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; y,
e) La liquidación o terminación de actividades.
a) Cuando el principal lo efectúe directamente;
b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o,
c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio