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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE, Registro de…
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Ámbito de Aplicación
Esta resolución establece cómo se pueden importar mercancías a Ecuador en situaciones de emergencia
Definiciones
Aircraft On Ground (AOG)
Término que señala que una aeronave está en tierra debido a problemas técnicos graves que impiden su vuelo.
Beneficiario
Persona o entidad responsable de la aeronave donde se llevará a cabo la reparación, recambio o instalación.
Equipo Terrestre
Herramientas especiales para reparar, cambiar o instalar componentes en aeronaves en tierra.
Instalación
Colocación de una pieza en la aeronave sin reemplazar ninguna otra.
Material consumible
Material que, al usar, se consume, desgasta o destruye y no queda en la aeronave.
Recambio
Sustitución de una pieza por otra que cumple la misma función.
Reparación
Arreglo de la aeronave o partes de ella, que puede incluir la instalación o reemplazo de piezas.
Repuesto
Piezas Incluye, partes, motores, hélices, etc., destinadas a ser montadas en aeronaves.
Mercancías admisibles
Se permiten equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles bajo la operación de material para uso emergente, en casos de reparación urgente en aeronaves extranjeras en tierra o en vuelo.
Aeronave en tierra: Si se identifica una necesidad urgente de reparación antes del despegue programado, se permite la importación de material para solucionar el problema.
Aeronave en vuelo: Si el transportista en vuelo nota una reparación urgente justificada, se permite la importación de material para resolver el problema.
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
Para solicitar la operación de material para uso emergente, se deben cumplir estos requisitos:
La aeronave en reparación, recambio o instalación debe ser extranjera o estar en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
La aeronave detenida por razones técnicas (AOG) puede tener un itinerario nacional o internacional.
La aeronave puede ser comercial o no, para pasajeros o carga.
Se debe identificar la ubicación de la aeronave que necesita reparación, recambio o instalación.
Los productos importados solo pueden usarse para reparar, cambiar o instalar en la aeronave.
En el documento de transporte, las mercancías deben estar consignadas al beneficiario de la operación.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Para finalizar la operación de material para uso emergente, las mercancías importadas pueden ser dirigidas a los siguientes destinos:
Destrucción
Conforme al artículo 116 del Reglamento de Facilitación Aduanera para el Comercio.
Exportación
Mediante el procedimiento simplificado establecido en el manual específico.
Incorporación en la aeronave
Utilización de repuestos para la aeronave.
Uso de material consumible
En el proceso de reparación, instalación o recambio en la aeronave.
Condiciones generales en el proceso de culminación
Es que para culminar la operación de material para uso emergente, se debe asociar el número de registro de la operación a la solicitud de destrucción
Plazo para culminar la operación
Es que el beneficiario debe culminar la operación de material para uso emergente dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables
Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Si no se culmina la operación dentro del plazo previsto, la administración aduanera dispondrá el reembarque obligatorio de las mercancías y se impondrá una multa
Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente
Si se detectan observaciones que impidan la culminación de la operación, se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto.
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Deben salir con destino al exterior o ser destruidas dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles para la salida con destino al exterior y tres (3) meses para la destrucción, contados desde la autorización de salida de la zona primaria
CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE
MARÍTIMO
Aplicación
Las disposiciones previstas en la resolución son aplicables a la importación de mercancías que ingresen al país bajo la operación de material para uso emergente, para ser utilizados en la instalación
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Es que la sustracción, el robo o el hurto no extinguen la obligación tributaria aduanera, la que corresponderá ser satisfecha íntegramente por el beneficiario de la operación de material para uso emergente.
No obstante, el accidente o cualquier otro siniestro que ocasione la pérdida o destrucción de las mercancías, extinguirá la obligación tributaria aduanera.
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente aduanal debe registrar la solicitud de material para uso emergente en el sistema aduanero.
Traslado de mercancías
Si la reparación, recambio o instalación ocurre en una zona primaria diferente a la llegada de las mercancías , el traslado de esas mercancías debe seguir las normas para operaciones de traslado dentro de Ecuador.