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CÓDIGO DE COMERCIO
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Art. 4
- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones
Art. 5
Norma Supletoria
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este
Código y, en su defecto, las del Código Civil. Asimismo, este Código constituye norma supletoria de
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Art.6
Costumbre Mercantil
- La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan
sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador, o en una
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operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil del que se trate por el plazo mínimo de cinco años.
La existencia de una costumbre mercantil, así como el cumplimiento de los requisitos descritos en el
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LIBRO PRIMERO
Art. 7
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necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de
bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico,
aludidos en este Código; así como los actos en los que intervienen empresarios o comerciantes,
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TÍTULO PRIMERO
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b) Entregar todos los objetos, así como aquella documentación técnica necesaria para la explotación
del know-how, debiendo en todo caso pactarse en el contrato la forma de entrega de esta
documentación, el plazo, la finalidad, y la forma de restitución de la misma a la finalización del
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d) Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda ejercitar plenamente el know-how.
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Art. 11
comerciantes
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a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a
actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de
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