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Marco Constitucional de las Contribuciones - Coggle Diagram
Marco Constitucional de las Contribuciones
Potestad Tributaria, Artículo 31 Fracción IV
Una de las obligaciones que tiene todo mexicano es la de contribuir para los gastos públicos, siendo estos estatales o federales.
Serán de forma proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes correspondientes.
Principios
Principio de legalidad
Las contribuciones deberán ser claramente establecidas por la autoridad que tenga competencia
Principio de proporcionalidad
Las contribuciones deben tener un impacto sobre cada sujeto dependiendo de su capacidad económica, de forma tal que aporten una parte adecuada y justa de sus ingresos.
Principio de equidad
Las personas deben ser colocadas en el mismo supuesto jurídico.
Principio de destino al gasto público
El gasto público es el consumo de recursos destinados a la satisfacción de las necesidades sociales o colectivas.
Las contribuciones no deben ser destinadas a fines arbitrarios o ajenos al aprovechamiento colectivo y/o social.
Marco Constitucional del Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 36
El ciudadano debe estar inscrito “en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
Artículo 38
Suspensión de los derechos o prerrogativas que cada ciudadano posee.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29
Cuando sucedan casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto se tendrá la facultad (las autoridades con el poder correspondiente) de restringir o suspender derechos y garantías.
Artículo 40
La República se compone por Estados soberanos y libres en cuanto a su régimen interior, a pesar de ellos, unidos en una federación según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 72-H
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Facultad del Congreso para crear contribuciones
Artículo 73 fracciones VII y XXIX
El Congreso tiene facultad Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Artículo 124
Están reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias las facultades que no se encuentren concedidas de manera expresa, por la Constitución, a los funcionarios federales.
Artículo 115
Los estados adoptarán la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.