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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
La presente resolución regula la importación de mercancías al territorio ecuatoriano al amparo de la operación de material para uso emergente.
Artículo 2.- Definiciones
Aircraft On Ground (AOG)
Es un término de aviación que indica que la aeronave se encuentra en tierra, y que por razones técnicas suficientemente graves, se encuentra impedida de volar
Beneficiario
Persona, natural o jurídica, que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación,recambio o instalación
Equipo Terrestre
Artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio de las aeronaves en tierra, incluso aquellas herramientas diseñadas para cumplir dichas funciones
Material consumible
material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, desgaste, deterioro o destrucción, cuya identificación posterior no es posible
Material para uso emergente
consiste en el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles, destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos
Recambio
Es el reemplazo o sustitución de un repuesto por otro, que cumpla con la misma función
Transportista efectivo
Aquel que emite un documento de transporte máster, que deberá estar amparado por el manifiesto de carga
Artículo 3.- Mercancías admisibles
La operación "material para uso emergente" permite el ingreso de equipos, repuestos y materiales para reparaciones urgentes en aeronaves extranjeras en tierra o en vuelo, según criterios específicos
Artículo 4.- Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La solicitud de operación "material para uso emergente" debe cumplir condiciones específicas, como ser en aeronaves extranjeras, con factores técnicos (AOG), en zonas primarias, para reparaciones específicas y documentación adecuada.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario registra solicitud en sistema aduanero y obtiene autorización tras inspección física exitosa.
Artículo 6.- Traslado de mercancías
Para cambios en zona primaria distinta, sigue normas traslado territorial ecuatoriano correspondientes a reparación de aeronave.
Artículo 7.- Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
Se establece condiciones para instalación, recambio o reparación de aeronaves en zonas secundarias, incluso movilización y jurisdicción aduanera competente.
CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Artículo 8.- Formas de culminar la operación
Tras la operación de material emergente, mercancías pueden: destruirse, importarse, ir a ZEDE, salir al exterior, incorporarse aeronave o usarse en reparación
Artículo 9.- Condiciones generales en el proceso de culminación
La finalización de la operación de material emergente requiere asociar el número de registro al proceso de destrucción, importación, ZEDE o autorización de salida en el sistema aduanero.
Artículo 10.- Cumplimiento de la operación
Según la forma designada para culminar la operación de material para uso emergente os hitos que determinan su cumplimiento son los siguientes:
Destrucción
La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción
Ingreso a un régimen aduanero de importación
La operación se considera cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación
Ingreso de las mercancías a ZEDE
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE
Salida de las mercancías con destino al exterior
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior
Incorporación de los repuestos en la aeronave
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Artículo 11.- Plazo para culminar la operación
• El beneficiario deberá culminar la operación de material para uso emergente dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables
Artículo 12.- Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Si la operación no se completa a tiempo, las mercancías deben ser reembarcadas conforme a regulaciones aduaneras, con posible multa por falta reglamentaria.
Artículo 13.- Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente.
Después de verificar el cumplimiento de la operación de material para uso emergente, si se encuentran obstáculos que impidan su finalización, se seguirán los procedimientos correspondientes para abordar dichas observaciones
Artículo 14.- Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Las piezas reemplazadas deben salir al exterior o ser destruidas en plazos asignados, tras la autorización de salida.
Destrucción.- Con el registro de la solicitud de destrucción de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas en el sistema informático aduanero
Salida de las mercancías con destino al exterior.- Con el ingreso al depósito temporal tipo paletizadora de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida.
CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Artículo 15.- Aplicación
Resolución aplica a importación de material para uso emergente en transporte marítimo.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Artículo 16.- Control Aduanero
Sustracción, robo o hurto no eximen obligación tributaria; pérdida por siniestro extingue con requisitos legales.
La Dirección de Zona Primaria o Despacho controla regularización de mercancías y partes, sin descartar control de la Dirección Nacional de Intervención.