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Obligación de resolver (art. 21 LPAC) - Coggle Diagram
Obligación de resolver (art. 21 LPAC)
1
Admón
obligada a
dictar resolución expresa y notificarla
en todos los procedimientos
cualquiera que sea
su forma de iniciación
En casos de
prescripción
renuncia derecho
caducidad procedimiento
desistimiento solicitud
desaparación sobrevenida
resolución
consistirá en
declaración circunstancia que concurra en cada caso
con indicación
hechos producidos
normas aplicacbles
Se exceptúan
supuestos terminación procedimiento
pacto
convenio
procedimientos relativos
ejercicio de sus derechos
sometidos únicamente al deber de
declaración responsable
comuniacación a Admón
2
Plazo máximo
notificarse resolución expresa
fijado por
norma reguladora del procedimiento
No podrá exceder
plazo máximo
3 meses