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EL CONTRATO DE AGENCIA, Causas justas por las cuales cualquiera de las…
EL CONTRATO DE AGENCIA
ART 481 - 485 DEFINICIÓN, PARTES Y FUNCIÓN
Es el acuerdo mediante el cual un empresario comerciante, conocido como el agente, se compromete de manera constante y duradera a llevar a cabo la tarea de fomentar, aprovechar y/o concluir actividades comerciales
El agente recibirá una compensación por sus servicios, aunque, a menos que se establezca lo contrario, no asumirá el riesgo de las operaciones comerciales que realice personalmente o a través de sus colaboradores.
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral
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Pueden estar limitadas a una región específica, actuando en representación y por encargo de otra persona, ya sea nacional o extranjera, conocida como el principal
Si el agente desea actuar a través de un subagente, debe obtener la autorización explícita del principal
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ART 489 - 496 ELEMENTOS, REMUNERACIÓN Y DURACIÓN
Causas justas por las cuales cualquiera de las partes puede dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia
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Puede ser una cantidad fija, un porcentaje variable o una combinación de ambos
Si no se especifica en el acuerdo, la retribución se determinará según los usos comerciales locales
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Si un negocio se promueve o concluye durante la vigencia del contrato de agencia sin la participación profesional del agente
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El agente tiene derecho a su retribución incluso si el negocio no se realiza debido a acciones imputables al principal
Agente tiene derecho a una retribución cuando su intervención profesional conduzca a la conclusión de un negocio
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El agente tiene la capacidad de cumplir con su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí mismo o a través de sus dependientes.
El agente es personalmente responsable ante el principal por sus propias acciones y las acciones de sus dependientes
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